GUTIERREZ, SEBASTIAN EZEQUIEL c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a EXPERTA ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar la suma que se determine en la liquidación conforme las pautas fijadas en los considerandos V, VI y VII.
¿Quién es el actor?
Sebastián Ezequiel Gutierrez.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias sistémicas por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14, apartado 2, inciso a) L. 24.557 y art. 3° L. 26.773), por lesiones en la muñeca derecha y secuelas psíquicas (R.V.A.N.).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar a Gutierrez la suma que en la etapa de liquidación (art. 132 LO) se determine, con ajuste conforme a los considerandos V, VI y VII del voto de la Dra. Vázquez; además costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VIII–X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "A mi juicio, estos elementos, examinados en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), permiten tener por acreditado que el 24.02.2023 el trabajador sufrió, durante la ejecución de sus tareas habituales de limpieza, un episodio que comprometió su muñeca derecha."
2) "El experto... constató una limitación funcional de la muñeca derecha... estimó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 7% de la total obrera."
3) "En tales condiciones, y dado que no encuentro elementos objetivos de entidad suficiente que justifiquen apartarse de las conclusiones del auxiliar médico (arts. 386 y 477 CPCCN), propongo reconocer al trabajador una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 7% de la total obrera, conforme fue determinada en el informe pericial."
4) Sobre la actualización y los intereses: "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés'... es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
5) Sobre intereses por privación del capital: "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el Dr. Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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