OLIVERA, ANTONIO MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente laboral con secuelas físicas y psicológicas y pedido de actualización de prestaciones. La Cámara modificó la sentencia apelada condenando a Provincia ART S.A. a pagar $25.690.138,30 por incapacidad y $8.026.323 de compensación adicional, actualizables por RIPTE desde el 1/9/2023 y con intereses (tasa pura 6% anual), y confirmó otros puntos de la decisión de grado.
¿Quién es el actor?
ANTONIO MANUEL OLIVERA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la liquidación de prestaciones por incapacidad derivada de un hecho de violencia (robo) ocurrido el 01/09/2023; impugnaciones sobre el porcentaje de incapacidad, la consideración de cicatriz, cálculo del ingreso base y la actualización/intereses aplicables a las prestaciones (art. 14 y art. 11 L. 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor la prestación de $25.690.138,30 prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso b), y la compensación adicional de pago único de $8.026.323 prevista en el artículo 11, apartado 4, inciso a), ambas de la ley 24.557, con la actualización y los intereses establecidos en el considerando VII; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la cicatriz y la incapacidad psicológica; impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con esta forma de resolver queda tratado el agravio de la parte actora relativo a los factores de ponderación... el ingreso base mensual (IBM) asciende a $457.086,05. De esta manera, la fórmula del artículo 14, apartado 2, inciso b), de la ley 24.557 queda constituida del siguiente modo: 53 x $457.086,05 x 55,47% x 65/34 = $25.690.138,30. Este monto resulta superior al piso mínimo derivado de la resolución SRT 39/2023. Asimismo, debe adicionarse la compensación adicional de pago único prevista en el artículo 11, apartado 4, inciso a), de la ley 24.557, que, de acuerdo con la misma resolución, asciende a $8.026.323."
"En virtud de ello, respecto de la prestación determinada mediante la fórmula del artículo 14, apartado 2, inciso b), de la ley 24.557, corresponde aplicar las previsiones introducidas por el decreto 669/2019... Así, la prestación de $25.690.138,30, calculada a valores vigentes a la fecha del accidente y primera manifestación invalidante (01/09/2023), deberá actualizarse según la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la liquidación definitiva... Al capital así obtenido se adicionará un interés moratorio puro del 6% anual por el mismo período."
"La compensación adicional de $8.026.323 deberá actualizarse por la variación del RIPTE desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la liquidación del artículo 132 de la LO, con más un interés puro del 6% anual por igual período. Desde esa liquidación y hasta el efectivo pago se aplicarán los mismos accesorios establecidos para la prestación tarifada."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo final se expresa conforme al bloque dispositvo transcripto.
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