MACHADO, DIEGO JOAQUIN MARTIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo/enfermedad profesional contra SWISS MEDICAL ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: aplicó el decreto 669/2019 con actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y fijó un interés moratorio puro del 6% anual; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
MACHADO DIEGO JOAQUIN MARTIN.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por infortunio laboral/enfermedad profesional (condena por incapacidad vinculada a afecciones cuya toma de conocimiento fue el 15/6/2023), cuantificada en la primera instancia en $9.360.151,28.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme el considerando III del voto de apertura, disponiendo que el capital de condena se actualice de acuerdo con el decreto 669/2019 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) aplicando la variación del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación definitiva; impuso además un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y luego la tasa bancaria indicada para el período de mora posterior, impuso costas a la demandada vencida en ambas instancias y reguló honorarios (actora 126 UMA; demandada 118 UMA; perito 33 UMA; además 30% para actuaciones en la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena de $9.360.151,28 a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (15/6/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Sobre la inaplicabilidad de normas administrativas: "A mi ver, una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior... lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo final expresa la modificación indicada.
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