BOCCAZZI, OMAR EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El demandado apeló la condena por accidente de trabajo por la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó la sentencia respecto del mecanismo de actualización y de la tasa de interés (aplicando el decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente), confirmó costas y honorarios y reguló los aranceles de la representación letrada en alzada.
¿Quién es el actor?
BOCCAZZI Omar Eduardo.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (y aseguradora relacionada).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 2/8/2023 y liquidación de la indemnización por incapacidad (peritaje indicó 6,40% de la T.O.). También impugnaciones sobre regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en los términos del considerando III) (aplicación del decreto 669/2019 para el cálculo del capital indemnizatorio y establecimiento de una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación), se confirmó lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló el arancel de la representación letrada en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Recuerdo que esta Sala ha efectuado algunas consideraciones ... en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 por cuanto mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional) y sus previsiones."
"En base al criterio expuesto, corresponde determinar el cálculo de acuerdo al IBM de $1.016.108,16 ... Ello arroja la suma de $4.392.775,04 ... a la que le no corresponde adicionarle el 20% dispuesto por el art. 3° ley 26.773 en virtud de que se trata de un accidente in itinere. ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del infortunio (2/8/2023), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 de la LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. ... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
"De conformidad con lo normado por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación correspondería dejar sin efecto lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios. Sin embargo, propongo confirmar la imposición de costas de primera instancia a la demandada, vencida en el litigio (art.68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, confirmar las regulaciones de honorarios por los trabajos efectuados en grado..."
- Votos: El voto de Enrique Catani contiene el desarrollo principal (propone la modificación conforme al considerando III). La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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