ROMERO, HECTOR FRANCISCO c/ METROVIAS S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido indirecto y falta de pago de remuneraciones (octubre/2021) y solicitó indemnizaciones y sanciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de Metrovías S.A., aplicó la presunción del art. 57 LCT y confirmó sanciones y tasas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Romero, Héctor Francisco.
¿A quién se demanda?
Metrovías S.A.
- Objeto de la demanda: despido indirecto por suspensiones no notificadas, negativa de tareas y falta de pago del salario de octubre de 2021; indemnizaciones e imposición de sanciones (art. 2 ley 25323 y art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada fijando 30% sobre lo regulado en instancia previa para la representación letrada del actor y de la demandada, y 25% para la Dra. Castillo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El juez analizó el intercambio telegráfico, verificó que las suspensiones no fueron válidamente notificadas, que existió negativa de tareas y silencio frente a las intimaciones del actor, y que la falta de pago del salario de octubre quedó acreditada."
"Frente a esa falta de comunicación válida, no puede tenerse por cumplido el recaudo del art. 218 LCT."
"Del intercambio telegráfico surge que el actor cursó el 12/10/21 una intimación concreta vinculada a la continuidad del vínculo y al efectivo reintegro a tareas, frente a la cual la empleadora no emitió respuesta alguna. Ese silencio... habilita la aplicación de la presunción del art. 57 LCT."
"La sentencia fundó la validez del despido indirecto en dos incumplimientos concretos y acreditados: la falta de tareas y la falta de pago del salario de octubre. Se trata de obligaciones esenciales del contrato, y su incumplimiento justifica la decisión del actor de resolver el vínculo."
"La ley 27802... dispone... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados... aplicándose dichas disposiciones de oficio o a petición de parte", por lo que se impone su aplicación.
Sobre honorarios: "La resolución apelada efectuó la discriminación de los 280 UMA regulados a la representación letrada de la parte actora conforme a las pautas de los arts. 14 y 15 de la ley 27423... asignado 168 UMA (60%) al Dr. Marcelo H. Martínez, 84 UMA (30%) a la Dra. Patricia Gabriela Montes y 28 UMA (10%) a la Dra. Marisa Andrea Castillo."
- Votos particulares o disidencias relevantes: La Dra. García Vior adhiere al voto en lo sustancial pero dejó expresa su posición contraria —en otros antecedentes de la Sala— respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802; pese a ello, acompañó la solución por motivos de economía y celeridad procesal. No consta disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.
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