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MEDINA, MIGUEL ANGEL c/ ROVAGNATI OBRAS Y SERVICIOS S.A. s/LEY 22.250

Trabajador accionó por cobro de sumas e indemnizaciones laborales derivadas de relación en el régimen de la Ley 22.250 (contribuciones al Fondo de Cese, indemnizaciones y rubros salariales). El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $318.600 más accesorios, reguló costas y honorarios, y ordenó entrega del certificado laboral con astreintes.

Relacion laboral Ley 22.250 Fondo de desempleo Art. 18 ley 22.250 Art. 80 lct Salarios adeudados Inconstitucionalidad articulo 55 ley 27.802 Actualizacion ipc + 3% Astreintes Costas


¿Quién es el actor?

MEDINA, MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ROVAGNATI OBRAS Y SERVICIOS S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por relación laboral (salarios adeudados/integración, vacaciones proporcionales), indemnización art. 15 Ley 22.250 (fondo de desempleo), indemnización art. 18 Ley 22.250 (por falta de entrega de libreta/fondo), indemnización art. 80 LCT (certificado de trabajo), y otras indemnizaciones previstas en leyes 24.013 y 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonarle al actor la suma de $318.600 (PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS) dentro del quinto día de notificada la liquidación del art.132 de la LO, mediante transferencia a la cuenta sueldo que el actor deberá denunciar en autos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 11 UMA más IVA. Asimismo, ordenó la entrega del certificado del art. 80 LCT con astreintes ($50.000 por día hasta 60 días) si no se entrega.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Que, sobre estas premisas, a mérito del relato efectuado en el escrito de demanda, tendré por acreditado que: entre el actor MEDINA, MIGUEL ANGEL y el demandado ROVAGNATI OBRAS Y SERVICIOS S.A., existió una relación laboral que se inició el día 18.12.2019; que el actor realizaba tareas de albañilería para la empresa demandada... que la jornada de trabajo del actor era de 07:00 a 17:00 horas; que percibía una remuneración mensual de $45.000, siendo $30.000 registrados y el resto fuera de registro." "Por el contrario, a pesar del estado de rebeldía de la demandada, no puedo tener por cierto que el vínculo laboral se disolvió mediante despido indirecto dispuesto por el actor... estaré a que la relación laboral entre las partes se extinguió el día 19.05.2021. Así lo decido." "En relación a la indemnización del art. 15 de la Ley 22.250... corresponde su pago el cual corresponderá al 12% de la remuneración mensualmente devengada por el actor por los primeros doce meses de la relación laboral y el 8% de la misma por el resto hasta la fecha de finalización de la relación laboral." "En consecuencia, no habiendo la accionada hecho entrega del certificado de trabajo luego de habérsele requerido la entrega por medio fehaciente dentro del plazo de 2 días hábiles... deberé condenar a la demandada al pago de la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT, lo que así se decide." Sobre intereses/actualización: "La reciente sanción de la Ley 27.802... dispone que los créditos... serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual... Sin embargo... el artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 quedando establecido en definitiva el monto de condena ... reducido en un 33% con respecto a la regla prevista... En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión... resulta inconstitucional e inconvencional." (el juez declara de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art.55 inc. c de la Ley 27.802 en cuanto impone la quita del 33%).
- Disidencias: No hay votos en disidencia en este fallo de primera instancia.

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