FLEITAS ROSA, DIEGO HERNAN c/ FRIC ROT SA Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido, registración y certificación de servicios; reclamó indemnizaciones, multas y entrega del certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda condenando a FRIC ROT S.A.I.C. al pago de $79.698,62 y extendió solidaridad a SESA INTERNACIONAL S.A. por $11.174,54, por considerar injustificado el despido, acreditada la interposición fraudulenta y la falta de entrega del certificado de trabajo; además declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 146/01 y el art. 55, inc. c, de la Ley 27.802 en los extremos señalados.
¿Quién es el actor?
Diego Hernán Fleitas Rosa.
- Demandados: FRIC ROT S.A.I.C. y SESA INTERNACIONAL S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), corrección de la registración (Ley 25.323 arts. 1 y 2), pago de remuneraciones adeudadas (septiembre 2011, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales) y la indemnización por falta de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda en los términos solicitados y se condena a FRIC ROT S.A.I.C. al pago de $79.698,62 más accesorios; se extiende la responsabilidad en forma solidaria a SESA INTERNACIONAL S.A. por $11.174,54 (solo por la indemnización del art. 1 de la Ley 25.323) y se imponen costas y regulaciones de honorarios conforme al fallo. Además se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/01 (en cuanto amplia plazos del art. 80 LCT) y del art. 55, inciso c, de la Ley 27.802 en el punto que aplica una quita del 33% a créditos judicializados, por violar principios constitucionales y convencionales. Se ordena entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes ($50.000 por día, hasta 60 días) si no se cumple.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por todo lo expuesto, no encontrándose acreditada, con el rigor restrictivo que la norma exige, la inexistencia de tareas compatibles con la capacidad laboral residual del actor, considero injustificado el acto rescisorio adoptado por FRIC ROT S.A.I.C. (art. 212, tercer párrafo, L.C.T.). En consecuencia, considero que el acto rescisorio adoptado por la empleadora se encuentra injustificado y que el actor resulta acreedor a las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T."
2) "En consecuencia de conformidad con lo expuesto y las constancias obrantes en autos, la demandada no ha dado cumplimiento con las obligaciones que le impone el artículo 80 de la LCT... Ejercicio el control de constitucionalidad... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 146/01... En consecuencia atento la inconstitucionalidad decretada y de conformidad con las constancias obrantes en autos prosperará la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT."
3) "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... Corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido."
- Disidencias: no hay votos en disidencia (sentencia de un juez de primera instancia).
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