HEREDIA VARGAS, REMEDIOS ISABEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el rechazo del dictamen médico que negó la relación causal de cervicalgia y lumbalgia con la tarea de carga y descarga. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios: perita en 2 UMA y letrados de esta instancia en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Heredia Vargas Remedios Isabel (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó el dictamen médico administrativo (Expediente SRT N.° 320237/22) y cuestionó la eventual incapacidad por cervicalgia y lumbalgia y la calificación psíquica informada en peritaje (Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la perita médica en 2 UMA; y se regularon los honorarios de los/as firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en un 30% de lo que les corresponda percibir por sus actuaciones en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Al respecto, observo que la actora no esgrimió argumentos que critiquen concreta y razonadamente los motivos argüidos por la jueza para rechazar su recurso. Véase que de su pieza recursiva no se puede leer una refutación eficiente contra los términos esbozados por la magistrada; al contrario, sólo se refiere a lo concluido en el peritaje y a pregonar – sin razonamiento
- que no hay motivo para apartarse del peritaje médico, concluyendo que la magistrada omitió considerar dicha incapacidad 'sin ningún tipo de fundamento válido'."
"Aun si se soslayara la insuficiencia formal del memorial, la queja tampoco podría prosperar. El recurso no se hace cargo de los fundamentos por los cuales la magistrada de grado descartó la eficacia convictiva del dictamen psicológico, ni explica de qué modo el cuadro psíquico informado podría vincularse causalmente con la contingencia. La mera remisión al peritaje no basta, en especial cuando el psicodiagnóstico se apoya en apreciaciones generales, brinda un relato escueto del infortunio y no desarrolla con precisión suficiente los elementos objetivos que permitirían atribuir el cuadro psíquico a la contingencia laboral denunciada."
"Respecto al agravio planteado por la perita médica, considero que en atención al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el artículo 38 de la LO; artículo 2° de ley 27.348, artículos 58 y 61 bis de la ley 27.423 y demás normas aplicables a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, Fallos: 319:1915 y 341:1063), los honorarios de la auxiliar deben regularse en 2 UMA, respecto de las tareas desarrolladas en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Doctora Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto que antecede.
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