ALDERETE GARCIA, FRANCISCO EUDELIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad derivada de lesión ocular. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 28,96% de la T.O. y condenó a la ART EXPERTA a pagar $3.178.957,22 más intereses, fundando la liquidación en el Baremo 659/96 y actualización por RIPTE.
¿Quién es el actor?
FRANCISCO EUDELIO ALDERETE GARCIA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 (09/10/2025) que había determinado inexistencia de incapacidad derivada del accidente de trabajo del 28/12/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nº 010 y se fijó la incapacidad laboral del actor en el 28,96% de la T.O.; se condenó a la ART Demandada a pagar, dentro de los cinco días, la suma de $3.178.957,22 más los intereses correspondientes; costas de la demandada; regulación de honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del informe presentado por el experto el 03/08/2026 y de su ampliación de fecha 06/08/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, disminución de la visión binocular del ojo izquierdo -agudeza visual
- (1%), déficit campimétrico (4,68%), secuela queratoconjuntivitis crónica (5%) y secuela epifora (5%). Manifiesta además, que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN Grado II, que lo incapacita psicológicamente en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 5% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 2% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo 659/96)..."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Francisco Eudelio ALDERETE GARCIA en el orden del 28,96% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (5% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad). Sobre esto último, dejo aclarado que, al menos desde mi enfoque, el primero de los referidos factores de ponderación (la dificultad para realizar tareas) debe ser calculado sobre el total de la incapacidad psicofísica detectada por el experto (1% + 4,68% + 5% + 5% + 10% = 25,68%) de la siguiente manera: 25,68 x 5 / 100 = 1,28%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96..."
"De tal modo, concluyo que el monto de condena y los accesorios establecidos precedentemente deberán abonarse dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial, por lo que devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, hasta su efectiva cancelación..."
(Se consignan además en el decisorio cálculos y cuadro de salarios actualizados por RIPTE que conducen al IBM actualizado de $79.905,24 y a la liquidación final de $2.649.131,02 más el 20% por la ley 26.773, totalizando $3.178.957,22.)
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la decisión es de la Jueza de primera instancia que resolvió el recurso.
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