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QUIPILDOR, MARIELA c/ DISTRIBUIDORA MATIDOL S.A. Y OTROS s/JUICIO SUMARISIMO

Trabajadora reclamó nulidad de despido y pagos derivados; se admitió en parte el reclamo por despido discriminatorio y diferencias por comisiones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Distribuidora Matidol S.A. (solidariamente Arcor S.A.I.C. por créditos salariales e indemnizatorios) al pago de $2.602.906,32 y rechazó la demanda contra Grupo Arcor S.A. y Walter Javier Gutiérrez.

Despido discriminatorio Tutela sindical Comisiones Indemnizacion Art. 30 lct Solidaridad patronal Adecuacion monetaria (ley 27.802 art.55) Certificados de trabajo Reparacion por dano extrapatrimonial Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariela Quipildor. Demandado: Distribuidora Matidol S.A.; también demandadas Arcor S.A.I.C., Grupo Arcor S.A. y Walter Javier Gutiérrez. Objeto: Nulidad del despido, reinstalación, salarios caídos, reparación por daños y perjuicios, diferencias salariales (comisiones, mínimo garantizado, antigüedad), y subsidiariamente indemnizaciones por despido; además entrega de certificados y reintegro de gastos telefónicos. Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; condenar a DISTRIBUIDORA MATIDOL S.A. a pagar a MARIELA QUIPILDOR la suma de $2.602.906,32 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses; dicha condena alcanza solidariamente a ARCOR S.A.I.C. hasta $1.712.933,86 en los términos del art. 30 LCT; se rechazó la demanda contra GRUPO ARCOR S.A. y WALTER JAVIER GUTIERREZ; se ordenó la entrega de certificados de trabajo en 30 días bajo apercibimiento y se impusieron costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "En consecuencia, tengo por acreditado que Distribuidora Matidol S.A. tomó conocimiento de los cargos sindicales invocados por Mariela Quipildor el 29/08/2018." "Por consiguiente, Distribuidora Matidol S.A. no demostró que el distracto hubiera obedecido a la reestructuración invocada ni a otro motivo objetivo y ajeno a la actividad sindical de Mariela Quipildor. En tales condiciones, corresponde tener por acreditado el carácter discriminatorio y antisindical del despido." "Considero que esa consecuencia resultaría desproporcionada respecto de las concretas circunstancias de la causa, pues impondría la continuidad forzada de una relación contractual durante un lapso indeterminado y generaría una obligación salarial manifiestamente desmedida en comparación con el tiempo durante el cual la actora prestó efectivamente servicios. Por estas razones, corresponde rechazar las pretensiones de nulidad del despido, reinstalación y pago de salarios caídos." "A los efectos de cuantificar ese daño, considero adecuado acudir, por analogía, al parámetro establecido por el art. 182 de la LCT, consistente en un año de remuneraciones."
- Votos en disidencia: no quedan consignados votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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