DARDANO DE PAOLI, JOSE ENRIQUE c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/MEDIDA CAUTELAR
El actor promovió demanda laboral solicitando nulidad e inoponibilidad de suspensiones por art. 223 bis LCT, pago de diferencias salariales y daño moral. El Juzgado rechazó la acción por falta de prueba de la efectiva prestación durante las suspensiones y por considerar válidos y oponibles los acuerdos colectivos homologados aplicados por la empleadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Enrique Dardano de Paoli.
Demandado: Atento Argentina S.A.
Objeto: Declaración de nulidad e inoponibilidad de las suspensiones aplicadas en virtud del art. 223 bis LCT; pago de diferencias salariales (incluyendo SAC, aportes y demás conceptos) y una indemnización por daño moral; impugnación de imputaciones/compensaciones de montos ATP.
Decisión: Se rechazó la acción iniciada por el actor; se distribuyeron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en 6 UMA para la parte actora, 10 UMA para la demandada y 5 UMA para la perita contadora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En definitiva, el actor no explicó de manera circunstanciada cómo habría continuado trabajando durante los períodos en los que fue considerado suspendido ni produjo prueba idónea para demostrarlo. La sola afirmación de que su actividad se encontraba exceptuada y que cumplió con sus obligaciones laborales no permite establecer que hubiera atendido llamadas, accedido a los sistemas de la demandada o realizado alguna otra prestación concreta durante esos lapsos. Antes bien, ninguna de las declaraciones testimoniales permite individualizar tareas efectivamente cumplidas por el actor y no se incorporó constancia objetiva alguna que las corroborara."
"Por consiguiente, no resultaba exigible el consentimiento escrito del actor, pues la asociación sindical actuó en ejercicio de la representación colectiva de los trabajadores comprendidos. Tampoco se advierte que el régimen acordado hubiera importado una renuncia individual prohibida... La prohibición establecida por el DNU 329/2020 tampoco conduce a una conclusión diferente, pues su art. 3 exceptuó expresamente las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la LCT."
"La prueba producida no permite suplir esa indeterminación... En consecuencia, corresponde rechazar el planteo dirigido a obtener la nulidad de aquellas compensaciones y las diferencias salariales reclamadas con ese fundamento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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