BAIRROS DA CRUZ, LILIANA BEATRIZ c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la aseguradora SWISS MEDICAL ART S.A. por indemnización derivada de accidente in itinere y secuelas incapacitantes bajo el régimen de la Ley 24.557. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 27,79% de la T.O. y condenó a la demandada a pagar $18.368.161,72 más intereses, imponiéndole las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
BAIRROS DA CRUZ, LILIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo resarcitorio por secuelas incapacitantes producidas en accidente in itinere ocurrido el 30/01/2025; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 y solicitud de compensación dineraria conforme Ley 24.557 y Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($18.368.161,72), con la forma de aggiornamiento e intereses que el pronunciamiento determina; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
1) “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 27,79% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
2) “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (27,79%) de la T.O, el ingreso base mensual ($556.398,46.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $18.368.161,72.
- (53 x $556.398,46 x 27,79% x 65/29); que exorbita el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio (para el caso: $15.478.812,40.-; esto es $55.699.217 x 27,79%, cfr. Resolución de la S.R.T. Nro. 55/2024.”
3) “No será recepcionado el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773. Ello, en virtud de la diferencia que existe entre los accidentes ocurridos dentro del ámbito del trabajo y los denominados in itinere... Así pues, las circunstancias particulares y diferentes de uno y otro caso no permiten efectuar un análisis como si se tratara de situaciones análogas.”
4) “Que no resulta aplicable al caso de autos los parámetros establecidos en el art. 55 de la ley 27802... El crédito presente no proviene de una relación de trabajo... el régimen de accidentes y enfermedades instituido por la citada ley y sus modificatorias es un sistema especial... Frente a ello, una ley de carácter general como lo es la ley 27802, en modo alguno puede modificar el sistema legal especial, como lo es el relativo a la legislación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firme por el tribunal interviniente.
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