IMPUTADO: CLEMENTE MARTINEZ, DANIEL ENRIQUE Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
Causa penal por presunto contrabando y posible infracción aduanera (art. 970 CA) por la importación/permane ncia irregular de una motocicleta Harley Davidson. El Juzgado de Primera Instancia sobreseyó a D.E.C.M. y remitió testimonios a la DGA-ARCA para investigar la posible infracción administrativa prevista en el art. 970 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estado nacional / Ministerio Público y la autoridad aduanera (DGA/ARCA) en el marco de investigación por infracción aduanera (ley 22415).
Demandado: D.E.C.M. (imputado).
Objeto: Investigación penal por presunto contrabando/contravención aduanera vinculada al ingreso y permanencia irregular de una motocicleta Harley Davidson dominio E..., y eventual aplicación del art. 970 del Código Aduanero.
Decisión: Se sobreseyó a D.E.C.M. respecto del delito por el que fuera indagado; además se remitieron testimonios a la DGA-ARCA para que investigue la posible infracción prevista en el art. 970 del Código Aduanero, y se dejó a disposición la motocicleta secuestrada. Se impusieron costas en el orden causado, se eximió al sobreseído de las comunes y se ordenó la devolución de la documentación afectada oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones fieles de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, sin perjuicio de que la ausencia de algún registro a nombre de C.M. o vinculado al motovehículo en cuestión en el sistema ENSYA durante las fechas consignadas abonan la teoría de que la motocicleta Harley Davidson E... ingresó irregularmente al territorio nacional el 10/05/2019, lo cierto es que, en los términos de lo resuelto por la alzada, se han agotado las medidas tendientes a dilucidar si el accionar de C.M. ha supuesto un ardid o engaño tendiente a entorpecer o dificultar al servicio aduanero. Máxime teniendo en cuenta que tampoco se han podido obtener los registros fílmicos del día en que ingresó el vehículo junto con el imputado (v. fs. 164). En consecuencia, dejando a salvo el criterio de este tribunal, corresponde sobreseer a D.E.C.M."
"Que, sin perjuicio de lo anterior, no puede soslayarse el hecho de que el personal aduanero que intervino en el acta de prevención le informó a C.M. que el motovehículo con el que pretendía salir del territorio nacional había ingresado el 10/05/2019 bajo el Régimen de Admisión Temporal para Turistas, y que a la fecha del hecho, los plazos de permanencia se encontraban vencidos... En virtud de que el imputado alegó haber ingresado el vehículo secuestrado en amparo de la RG 1419/2003 -cuyos beneficios no podía usufructuar por no cumplir la condición de turista-, debe recordarse que la normativa aludida prevé en el punto 3.5 del Anexo I que 'si el retorno o egreso del automotor no se produjera en término se configurará la infracción prevista y penada por el Art. 970 del Código Aduanero...'"
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: I. SOBRESEER a D.E.C.M.... II. Remitir testimonios de lo actuado a la DGA -ARCA a fin de que se investigue la posible infracción prevista en el art. 970 del Código Aduanero. A tal fin, DÉJESE A SU EXCLUSIVA DISPOSICIÓN la motovehículo Harley Davidson E... secuestrada en autos."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el pronunciamiento final; la resolución se verifica por el Juez de Primera Instancia conforme lo transcripto.
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