ROLDAN, CRISTIAN ADRIAN c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reparación por secuelas incapacitantes por accidente in itinere contra la aseguradora La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. El Juzgado hizo lugar a la acción, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 25,25% y condenó a la aseguradora a pagar $26.580.709,13 más actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Roldan, Cristian Adrian.
¿A quién se demanda?
La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 11/06/2025, bajo el régimen de la Ley 24.557 (riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. a pagar a Roldan la suma de $26.580.709,13, con más la actualización e intereses determinados en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogado y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Informe pericial del Dr. Ernesto Duronto: “Limitación funcional del tobillo derecho por engrosamiento de las fibras del Ligamento Colateral Externo y del Ligamento Deltoideo con edema óseo del astrágalo y pinzamiento del espacio tibio astragalino y calcáneo astragalino con hidrartrosis, presenta una Incapacidad Parcial y Permanente justipreciada por el Baremo 549/2025 en Siete por ciento (7 %). Limitación funcional del pie derecho por pinzamiento del espacio calcáneo astragalino y aplanamiento del arco plantar con espolón calcáneo y aumento del líquido intrarticular, presenta una Incapacidad Parcial y Permanente justipreciada por el Baremo 549/2025 en Siete por ciento (7 %). Según DSM-5: • Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) – Código F43.1, de curso crónico, compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N) – Grado I-II, del Baremo Ley 24.557 y un Desarrollo Vivencial Anormal (DVA) del Baremo 549/2025, pasible de apoyo psicoterapéutico, presenta una Incapacidad Parcial y Temporaria justipreciada por el Baremo 549/2025 en Diez por ciento (10%). ... presenta una Incapacidad Parcial y Permanente del Veintidós coma Quince por ciento (22,15%). ... presenta una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL VEINTICINCO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (25,25%) ...”
2) Valoración probatoria y decisión: “No encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que la perito fundó su informe (art. 477 CPCCN). Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que, como consecuencia del infortunio en ocasión de trabajo por el que se acciona en autos, el trabajador es portador de una pérdida del 25,25% de su capacidad laboral con carácter parcial y permanente, la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
3) Liquidación y reglas de actualización e intereses: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (25,25%) ... el importe ... asciende a la suma de $26.580.709,13.
- ... Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (24/05/2025), aplicando el coeficiente RIPTE ... se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (24/05/2025) ... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
4) Sobre planteo de inconstitucionalidad: “No será recepcionado el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773. Ello, en virtud de la diferencia que existe entre los accidentes ocurridos dentro del ámbito del trabajo y los denominados in itinere ... No resulta irrazonable lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ...”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza Stella Maris Vulcano y el dispositivo transcripto corresponde al pronunciamiento definitivo.
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