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ROLDAN, CRISTIAN ADRIAN c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor reparación por secuelas incapacitantes por accidente in itinere contra la aseguradora La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. El Juzgado hizo lugar a la acción, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 25,25% y condenó a la aseguradora a pagar $26.580.709,13 más actualización e intereses.

Reclamo art Accidente in itinere Incapacidad parcial y permanente Baremo 549/2025 Ley 24.557 Indemnizacion Ripte Intereses Costas Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

Roldan, Cristian Adrian.

¿A quién se demanda?

La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 11/06/2025, bajo el régimen de la Ley 24.557 (riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se condenó a La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. a pagar a Roldan la suma de $26.580.709,13, con más la actualización e intereses determinados en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogado y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Informe pericial del Dr. Ernesto Duronto: “Limitación funcional del tobillo derecho por engrosamiento de las fibras del Ligamento Colateral Externo y del Ligamento Deltoideo con edema óseo del astrágalo y pinzamiento del espacio tibio astragalino y calcáneo astragalino con hidrartrosis, presenta una Incapacidad Parcial y Permanente justipreciada por el Baremo 549/2025 en Siete por ciento (7 %). Limitación funcional del pie derecho por pinzamiento del espacio calcáneo astragalino y aplanamiento del arco plantar con espolón calcáneo y aumento del líquido intrarticular, presenta una Incapacidad Parcial y Permanente justipreciada por el Baremo 549/2025 en Siete por ciento (7 %). Según DSM-5: • Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) – Código F43.1, de curso crónico, compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N) – Grado I-II, del Baremo Ley 24.557 y un Desarrollo Vivencial Anormal (DVA) del Baremo 549/2025, pasible de apoyo psicoterapéutico, presenta una Incapacidad Parcial y Temporaria justipreciada por el Baremo 549/2025 en Diez por ciento (10%). ... presenta una Incapacidad Parcial y Permanente del Veintidós coma Quince por ciento (22,15%). ... presenta una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL VEINTICINCO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (25,25%) ...” 2) Valoración probatoria y decisión: “No encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que la perito fundó su informe (art. 477 CPCCN). Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que, como consecuencia del infortunio en ocasión de trabajo por el que se acciona en autos, el trabajador es portador de una pérdida del 25,25% de su capacidad laboral con carácter parcial y permanente, la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” 3) Liquidación y reglas de actualización e intereses: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (25,25%) ... el importe ... asciende a la suma de $26.580.709,13.
- ... Dicha suma se adecuará al momento de practicarse la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. desde su exigibilidad (24/05/2025), aplicando el coeficiente RIPTE ... se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual también desde su exigibilidad (24/05/2025) ... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.” 4) Sobre planteo de inconstitucionalidad: “No será recepcionado el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773. Ello, en virtud de la diferencia que existe entre los accidentes ocurridos dentro del ámbito del trabajo y los denominados in itinere ... No resulta irrazonable lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ...”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza Stella Maris Vulcano y el dispositivo transcripto corresponde al pronunciamiento definitivo.

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