RODRIGUEZ ANIDO, MONICA VALERIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SEC DE DDRR Y PLURALISMO. - LEY 26913 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por demora en expedirse sobre expediente administrativo. La Cámara Desestimó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia que admitió el amparo por mora, imponiendo las costas al orden causado por la forma en que se resolvió.
¿Quién es el actor?
Mónica Valeria Rodríguez Anido.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Sec. de DDRR y Pluralismo).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para obtener que la Administración se expida respecto del expediente administrativo Nº S04:0000683/2023; se cuestiona la demora en la tramitación de peticiones vinculadas con leyes reparatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución de fs. 68 (la cual admitió el amparo por mora ordenando a la demandada expedirse en 15 días). Asimismo impuso las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"(…) debe destacarse que ha transcurrido el plazo aplicable sin expedirse, si se tiene en cuenta que el reclamo se inició el 25/10/2023, sin que se hayan probado causas eximentes realmente relevantes para dispensar a la autoridad administrativa por la demora en que incurrió, en detrimento del interés de la actora de obtener en tiempo razonable un pronunciamiento de la Administración (…) Por todo ello, teniendo en cuenta el dictamen del Sr. Fiscal de fecha 10/12/2024, no caben dudas que se ha configurado la situación de mora administrativa que autoriza el dictado de una orden de pronto despacho conforme lo dispuesto en el art. 28 de la ley 19.549."
"Por consiguiente, debe recordarse que el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, se establece que: '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'. En virtud de ello, se advierte que la cuestión relativa a la existencia de mora de su parte resulta inapelable."
También se consignó la postura de la demandada que alegó la existencia de una auditoría interna y la complejidad y cúmulo de expedientes vinculados a leyes reparatorias que, según sostuvo, excedieron su capacidad operativa y justificarían la demora; la Cámara, sin embargo, mantuvo el pronunciamiento de grado que consideró configurada la mora administrativa.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio mayoritario.
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