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SURANITI, ARIEL PABLO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, Suraniti Ariel Pablo, promovió ejecución de crédito laboral contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (Policía Federal Argentina) por liquidación aprobada el 10/11/2022. La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario de la demandada y confirmó la providencia de grado que decretó el embargo bancario, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

SURANITI, ARIEL PABLO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Ejecución de crédito laboral reconocido en sentencia y orden de embargo bancario sobre fondos de la PFA por $585.792,61 (más $175.737 para intereses y costas), y medidas conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada contra la providencia de fs. 160 y, en consecuencia, confirmó la providencia de grado; además impuso las costas de la incidencia a la demandada.
- Fundamentos principales (texto literal seleccionado): "I.
- Que en el apelado proveído de fs. 160 -del 15/05/2026
- el Sr. Juez de primera instancia dispueso la traba de embargo bancario “(…) sobre los fondos depositados en cualquier cuenta de la que sea titular el Estado Nacional
- Policía Federal Argentina, abierta en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, hasta cubrir la suma de $585.792.61.-, en concepto de capital e intereses de crédito laboral, con más la de $175.737.-, que se presupuestan para responder a intereses y costas (…).”" "III.
- Que, entablada en estos términos la controversia cabe señalar que la cuestión planteada por la demandada en la presentación recursiva ha sido resuelta con anterioridad por este Tribunal en el pronunciamiento del 03/03/2026 (cfr. fs. 150), donde expresamente se indicó que: “(…) recién desde que inició el año en curso la parte actora se halla habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito; en razón de haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, desde que la demandada se notificó del auto del 10/11/2022 que había aprobado la liquidación del crédito reconocido en la sentencia (…).”" "IV.
- Que, en punto a las costas, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde imponerlas a la parte demandada en su condición de vencida (cfr. art. 68, primer párrafo y art. 69, primer párrafo del C.P.C.C.N)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo de la sentencia.

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