Legajo Nº 7 - IMPUTADO: FRANCO, JAVIER ARTURO s/LEGAJO DE APELACION
La defensa apeló la suspensión de la acción penal respecto de Javier Arturo Franco por hechos tributarios; la Cámara declaró abstracto el recurso luego de que el juez de grado dictara el sobreseimiento del imputado por devenir atípicos los hechos, por aplicación de la ley penal más benigna.
¿Quién es el actor?
Defensa del Sr. Javier Arturo Franco (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia apelada dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Corrientes (punto II de la resolución del 5 de noviembre de 2025).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la suspensión de la acción penal dispuesta en el punto II de la resolución de fecha 5/11/2025; la defensa solicitó que se dejara sin efecto la suspensión y se dictara el sobreseimiento respecto de los presuntos delitos tributarios (IVA, Impuesto a las Ganancias y Salidas no Documentadas, periodo 2008 y 2009).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. Javier Arturo Franco contra el punto II de la resolución del 5 de noviembre de 2025, por haber quedado satisfecha la pretensión sustancial tras dictarse el sobreseimiento del imputado (13/02/2026). Se ordenó registro, notificación, comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y devolución del expediente. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. Javier Arturo Franco contra el punto II de la resolución del 5 de noviembre de 2025, mediante el cual el juez de grado dispuso la suspensión de la acción penal en los términos del art. 10 de la Ley 27.541, modificada por la Ley 27.562. La recurrente solicitó que se dejara sin efecto aquella suspensión y se dictara el sobreseimiento de su defendido respecto del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias y Salidas no Documentadas correspondientes al período fiscal 2008, así como del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009. A su turno, el Fiscal General adhirió al recurso interpuesto y adelantó el informe previsto en el art. 454 del CPPN, pronunciándose también a favor del sobreseimiento del Sr. Franco." "II. Ahora bien, con posterioridad a la interposición del recurso, el 13 de febrero de 2026, el juez de grado dictó el sobreseimiento del Sr. Javier Arturo Franco —junto con los restantes imputados— en los términos del art. 336, inc. 3, del CPPN. Para así decidir, consideró que la Ley 27.799 elevó los montos mínimos exigidos para la configuración de los delitos investigados y que las sumas atribuidas en estas actuaciones no alcanzaban los nuevos umbrales legales. En consecuencia, por aplicación del principio de la ley penal más benigna previsto en el art. 2 del Código Penal, concluyó que los hechos habían devenido atípicos. Asimismo, declaró que el proceso no afectaba el buen nombre y honor del nombrado." "III. En tales condiciones, la pretensión sustancial perseguida mediante el recurso ha sido satisfecha por una circunstancia sobreviniente, pues el Sr. Franco fue desvinculado definitivamente del proceso mediante el sobreseimiento dictado a su respecto. De ese modo, la suspensión de la acción penal cuestionada ha perdido actualidad y ya no subsiste un gravamen que requiera la intervención de esta Alzada. En consecuencia, un pronunciamiento sobre los argumentos desarrollados por la defensa importaría expedirse sobre una cuestión carente de objeto. Por ello, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso de apelación." No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo; el pronunciamiento fue adoptado por mayoría.
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