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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALLEJOS , MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: FISCAL FEDERAL ACOMPAÑA COIRON 45714/2025 ID 15/25 Y OTRO

Proceso penal seguido por el Ministerio Público Fiscal contra María de los Ángeles Vallejos y Francisco Antonio Toledo por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal de Corrientes admitió el juicio abreviado y condenó a ambos a cuatro años de prisión y multa de $1.350.000 por persona, con decomiso de bienes y destrucción de muestras.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Condena Pena de prision 4 anos Multa $1.350.000 Decomiso Destruccion de muestras Tribunal oral federal de corrientes Ministerio publico fiscal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel). Demandado: MARÍA DE LOS ÁNGELES VALLEJOS (DNI 23.077.829) y FRANCISCO ANTONIO TOLEDO (DNI 38.314.949). Objeto: Se los imputó por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737), en razón del hallazgo en un domicilio de 62,56 gramos de cocaína y 58,85 gramos de marihuana, elementos de corte, balanza de precisión, celulares y dinero en efectivo. Decisión: Se admitió formalmente el procedimiento de juicio abreviado; se condenó a Vallejos y a Toledo como autores penalmente responsables del delito señalado, imponiendo a cada uno la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos un millón trescientos cincuenta mil ($1.350.000,00), con las accesorias legales y costas; se ordenó decomisar los efectos secuestrados, devolver los efectos personales no sujetos a decomiso, destruir las muestras de estupefacientes y diferir la regulación de honorarios de los defensores públicos; se fijaron plazos para la efectividad de la multa y se dispusieron comunicaciones y registraciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En el marco del acuerdo celebrado '...los imputados, Vallejos, María de los Ángeles, DNI Nº 23.077.829 y Toledo, Francisco Antonio, DNI N°38.314.949, reconocen el hecho de tener en su poder la cantidad de estupefacientes (62,56 gramos de cocaína y 58,85 gramos de marihuana) acondicionadas en envoltorios de diversos tamaños y ocultas en distintos sectores del inmueble…'." 2) "En ese marco, se ordenó el allanamiento de la vivienda situada en el complejo '155 Viviendas', Manzana I, casa 3, medida que fue ejecutada por la Policía Federal Argentina. El día 6 de junio de 2025, aproximadamente a las 19:30 horas, se identificó en el lugar a múltiples personas, entre ellas los principales investigados: Francisco Antonio Toledo y María de los Ángeles Vallejos. ... Durante la requisa se secuestraron 62,56 gramos de cocaína y 58,85 gramos de marihuana, acondicionadas en envoltorios de diversos tamaños y ocultas en distintos sectores del inmueble, incluso dentro de un inodoro. También se incautaron elementos de corte, una balanza de precisión y varios teléfonos celulares. Asimismo, se halló la suma total de $604.000 en efectivo, distribuida en diferentes sectores del domicilio. Cabe señalar que María de los Ángeles Vallejos manifestó espontáneamente que toda la sustancia estupefaciente encontrada en la planta alta le pertenecía y que, al advertir el ingreso policial, intentó dispersarla." 3) "En lo concerniente al modo de comisión determinado me autoriza suficientemente a determinar que tanto Vallejos, como Toledo, tuvieron en el suceso restaurado una protagónica participación; toda vez que la tenencia del material estupefaciente además de haberse acreditado con la finalidad comprobada, ha sido ejercida por los nombrados 'de propia mano'... debiendo reputárselos autores penalmente responsables, en los términos de lo previsto por la norma del artículo 45 del Código Penal, debiendo responder en esa calidad." 4) "En lo que a la consecuencia sancionatoria respecta, la pena de prisión a imponer parta cada uno de los imputados... estimo en consonancia con la petición formalizada por la Fiscalía General, que es la pena de cuatro (4) años de prisión, para cada uno, es decir el mínimo previsto por la norma penal aplicable; la que debe imponerse; primigenia y fundamentalmente por la ausencia de antecedentes penales computables como un componente común en los dos (2) imputados..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva constituye la decisión definitiva del Tribunal.

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