Legajo Nº 10 - IMPUTADO: FERNANDEZ, MIRIAN ALEJANDRA s/LEGAJO DE APELACION
Apelaron el procesamiento de Mirian Alejandra Fernández por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la presencia de menores. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó la agravante del art. 11 inc. “a” de la Ley 23.737, manteniendo el procesamiento sin prisión preventiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial, en representación de Mirian Alejandra Fernández (recurriente).
Demandado: Resolución dictada por la Jueza Federal de Goya (sentencia apelada); inconformidad frente a la imputación fiscal/auto de procesamiento y agravante aplicada; el Ministerio Público Fiscal intervino en autos oponiéndose al recurso.
Objeto: Se impugna el auto de procesamiento por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) agravado por la presencia de menores (art. 11 inc. a Ley 23.737); se solicitó nulidad de la investigación, nulidad del procesamiento por falta de determinación de hechos, sobreseimiento o falta de mérito, participación secundaria, y reducción de embargo ($150.000).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial y, en consecuencia, revocó la agravante prevista en el art. 11, inc. “a”, de la Ley 23.737; se mantiene el procesamiento sin prisión preventiva de Mirian Alejandra Fernández por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c), en calidad de coautora (art. 45 CP). (La decisión corresponde a la mayoría del acuerdo y se funda en lo expuesto en el punto V de la resolución.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “La mera presencia de personas menores de dieciocho años en el lugar donde se desarrolla una actividad ilícita no resulta, por sí sola, suficiente para configurar el supuesto previsto por dicha norma, pues la disposición exige que el autor se haya servido de menores para la comisión del delito.”
2) “En el caso concreto, no se advierten elementos que permitan afirmar que alguno de los tres menores que se encontraban en el domicilio hayan sido utilizados para la comisión del delito en cuestión, siquiera con el grado de probabilidad propio de esta etapa, pues ello importaría extender el alcance de una circunstancia agravante más allá de los presupuestos previstos por la ley penal, en violación al principio de legalidad penal (art. 18 CN). En tales condiciones, corresponde excluir provisoriamente la agravante del art. 11, inc. ‘a’, de la Ley 23.737, sin perjuicio de lo que pudiera determinarse con el ulterior desarrollo del proceso.”
3) “Tales elementos considerados en conjunto, constituyen circunstancias objetivas suficientes, para inferir provisoriamente la finalidad de comercialización prevista en el art. 5, inc. ‘c’, de la Ley 23.737 y la participación de la Sra. Fernández en el delito en cuestión, que no se relaciona con la condición de mujer de la imputada. Todo ello, sin perjuicio de la ulterior valoración que corresponda efectuar a medida que avance la investigación. En ese sentido, el art. 306 del CPPN no exige certeza sobre la responsabilidad penal, sino un grado de probabilidad suficiente para afirmar la existencia del hecho delictivo investigado y la participación (en sentido amplio) del imputado en él.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva; el acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta. (Nota del expediente indica que un juez se encontraba en comisión de servicio y no suscribió.)
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