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MOSQUEDA, OSVALDO c/ ADMINISTRACION NAC. DE LA SEG. SOCIAL (UDAI CTES) s/REAJUSTES VARIOS

Mosqueda peticionó la revisión del reajuste y la movilidad de su haber jubilatorio contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular el haber aplicando, hasta la vigencia del DNU 274/24, la movilidad conforme al IPC-INDEC (tomando el mayor entre la fórmula de la 27.609 y el IPC), y rechazó la apelación de la demandada.

Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc-indec Anses Refuerzos previsionales Dnu 274/24 Descontar bonos Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Mosqueda Osvaldo (actor/jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), UDAI Corrientes.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cuestionamiento de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609; petición de recalculo del haber jubilatorio y reparación por pérdida del poder adquisitivo (aplicación de IPC-INDEC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora; declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES que ajuste por movilidad el haber del actor según las pautas del considerando 10 (aplicación del IPC-INDEC comparativo y toma del mayor entre la fórmula de la ley y el IPC, con empalme en marzo de 2021 y hasta la entrada en vigencia del DNU 274/24). Rechazó la apelación de la demandada; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de alzada a la demandada; diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que, teniendo como norte la naturaleza sustitutiva y el principio de proporcionalidad de los haberes jubilatorios, no cabe más que concluir que el art. 1° de la Ley 27609 vulnera estas dos esenciales bases sobre las cuales se asienta la garantía prevista en el art 14 bis de la Constitución Nacional, pues no guarda relación directa con los aumentos que hubiese percibido la actora en su vida laboral activa, como así tampoco con los parámetros económicos existentes durante su vigencia -años 2021 a 2024-, afectando simultáneamente los arts. 17 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional. Tampoco cumple con las pautas Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), con rango constitucional, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad." "En consecuencia, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... deberá integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024. Toda vez que el D 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024 trasladando el IPC desde enero, el último índice que debe corregirse será el de marzo de 2024..." "Cabe consignar que, al haber resultante así actualizado, deberán descontarse los refuerzos previsionales que hubiere percibido la actora en el período de vigencia de la norma declarada inconstitucional. Vale destacar, que en ningún caso el haber obtenido podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la Ley 27609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor."
- Citas textuales relevantes adicionales empleadas en la motivación: "En tal sentido, y para traducirlo en números que permitan graficar la concreta consecuencia que provocó la fórmula cuestionada, ... La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%." (cita tomada del fallo "Cortés, Leonardo Evaristo c/ Anses", C.F. Mendoza).
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia; el Acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta (ausente un vocal por comisión).

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