DENUNCIADO: MACIAS, CRISTIAN EMANUEL s/A DETERMINAR PRESENTANTE: PREFECTURA DE ZONA PARANÁ SUPERIOR Y PARAGUAY
La defensa de Cristian Emanuel Macías apeló el auto de procesamiento por los delitos previstos en los arts. 248 y 255 del Código Penal. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó el procesamiento por el art. 248 y revocó exclusivamente la imputación por el art. 255, devolviendo las actuaciones al juez de origen para nuevo pronunciamiento sobre ese extremo.
¿Quién es el actor?
Presentante: Prefectura de Zona Paraná Superior y Paraguay (proveniente del Juzgado Federal N°1 de Corrientes).
- Demandado / Imputado: Cristian Emanuel Macías.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el auto de procesamiento que imputó a Macías los delitos de abuso de autoridad (art. 248 CP) y violación de los deberes de funcionario público / encubrimiento o manipulación de pruebas (art. 255 CP), y trabó embargo hasta $100.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: revocó únicamente el auto de procesamiento en cuanto dispuso la imputación por el artículo 255 del Código Penal y confirmó el procesamiento sin prisión preventiva por el artículo 248 del Código Penal; remitió las actuaciones al juez de origen para que se expida nuevamente, circunscripto a la imputación por el art. 255.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La resolución impugnada individualizó la conducta que atribuyó al imputado y expuso los elementos de convicción en los que sustentó su conclusión, otorgando especial relevancia a las declaraciones prestadas por distintos integrantes de la dotación del Guardacostas Guaraní y relacionándolas con las constancias documentales incorporadas al sumario administrativo."
"En consecuencia, ... subsiste un conjunto de elementos que, valorados de manera conjunta, proporciona el grado de probabilidad requerido para esta etapa respecto de la hipótesis comprendida en el artículo 248 del Código Penal."
"Distinta solución corresponde adoptar respecto de la atribución efectuada con sustento en el artículo 255 del Código Penal. ... el auto recurrido no alcanza a precisar esos extremos con el grado de determinación exigible. ... la conexión entre aquellos efectos y una acción típica atribuible personalmente a Macías no se encuentra suficientemente individualizada en el pronunciamiento recurrido."
"En consecuencia, la deficiencia advertida no conduce a revocar íntegramente el auto de procesamiento, pues el mérito existente respecto del artículo 248 conserva autonomía suficiente, pero sí impide confirmar la decisión en cuanto extendió la imputación al artículo 255 del Código Penal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; el Acuerdo fue suscripto por la mayoría absoluta del Tribunal.
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