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GONZALEZ, ESTEBAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa contra la AFIP por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, conforme doctrina plenario aplicable.

Accion declarativa Afip Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Intereses desde la retencion Fallo plenario Costas Honorarios (35%) Tasa de justicia Cpccn


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, Esteban.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre prestaciones previsionales y reintegro de sumas retenidas; discusión sobre la fecha de cómputo de intereses y exención/diferimiento de tasa de justicia y aportes a la Caja de Abogados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de fecha 7 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, ordenando que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Además declaró abstracto el recurso interpuesto contra el proveído de fecha 11 de septiembre de 2023 y fijó el régimen de costas y honorarios de esta Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Respecto a la fecha de computo corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "IV.
- En definitiva, estimo que corresponde modificar la sentencia de fecha 7 de agosto de 2024 y ordenar que los intereses deben computarse desde que cada suma fue retenida. Asimismo, declarar abstracto el recurso interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 11 de septiembre de 2023 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba. Imponer las costas en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la Ley 27.423). No haciendo lo propio con los de la representación jurídica Administración Federal de Ingresos Públicos atento su inactividad ante esta Alzada. ASI VOTO."
- Disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia respecto de la modificación relativa al cómputo de intereses y votó por confirmar la resolución de fecha 7/8/2024 en ese punto; sin embargo, por mayoría se modificó la resolución para computar intereses desde la retención.
- Montos/fechas relevantes: resolución de primer grado del 7/08/2024; proveído atacado de 11/09/2023; fallo plenario citado del 30/10/2024; firma del acuerdo 24/08/2026; regulación de honorarios de esta Alzada: 35% de lo regulado en grado (art. 30 Ley 27.423).

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