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R., F. D. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS AEREAS s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

Amparo por cobertura integral de medicación post-trasplante para evitar rechazo e infecciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que ordenó a IOSFA la cobertura al 100% de los medicamentos prescritos, por acreditarse la urgencia y la falta de provisión efectiva.

Amparo Cobertura de medicacion Trasplante cardiaco Iosfa Derecho a la salud Urgencia terapeutica Provision efectiva Costas Honorarios Ley 16.986


¿Quién es el actor?

R., F. D. (Sr. F. D. R.).

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de la medicación prescrita tras un trasplante cardíaco (Tacrolimus 9 mg c/12 hs; Micofenolato mofetil 1 g c/12 hs; Prednisona 30 mg c/24 hs; Trimetoprima/sulfametoxazol; Nistatina suspensión; Valganciclovir 900 mg c/12 hs; atorvastatina 20 mg; ácido acetilsalicílico 100 mg, entre otros), y convalidación de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de la apelante y se confirmó la Resolución de fecha 10 de marzo de 2026 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado (por falta de contradictorio) y se regularon honorarios de la letrada de la apelante en el 30% de lo fijado en primera instancia. También se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes): "Particular relevancia adquiere, en este contexto, el informe suscripto por el Dr. Oscar Alejandro Salomone, médico cardiólogo tratante del actor, de fecha 20/11/2024. Allí se consigna expresamente que la medicación prescripta —Tacrolimus, Micofenolato Mofetil, Prednisona, Trimetoprima/Sulfametoxazol, Nistatina, Valganciclovir, Atorvastatina y Ácido Acetilsalicílico— resulta “imprescindible para los cuidados posterior al trasplante cardíaco”, precisándose que los inmunosupresores evitan el rechazo del órgano implantado y que los restantes medicamentos previenen infecciones oportunistas. Más aún, el profesional tratante enfatiza que “NINGUNO DE LOS MEDICAMENTOS MENCIONADOS PUEDE SUSPENDERSE NI SIQUIERA POR 24 HS”, agregando que la provisión pendiente constituía “la causa de la mora en el alta hospitalaria”, exponiendo al paciente inmunosuprimido a contraer infecciones hospitalarias que podían poner en riesgo su vida." "En tales condiciones, no puede compartirse la postura de la apelante cuando pretende equiparar autorización formal con cumplimiento efectivo de la prestación... la cobertura sólo puede considerarse adecuadamente satisfecha cuando el afiliado dispone efectivamente de la medicación indicada en el momento en que ésta resulta necesaria para preservar su salud y evitar riesgos graves o irreversibles." "En consecuencia, valoradas las constancias de la causa en su conjunto, especialmente la documental médica acompañada, la situación de especial vulnerabilidad derivada de la condición de paciente trasplantado del actor, la ausencia de controversia médica respecto de la necesidad de la medicación indicada y la falta de acreditación de una provisión efectiva y oportuna al momento de interponerse la demanda, corresponde rechazar los agravios examinados y confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva refleja el acuerdo de la Cámara.

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