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C., E. H. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AFILIACIONES

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) solicitando su reafiliación al Plan A600 por suspensión de cobertura en situación de enfermedad oncológica grave. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia de primera instancia que ordenó la reafiliación inmediata del actor en sus condiciones históricas de afiliación y la continuidad de la cobertura por tratarse de una urgencia sanitaria.

Amparo Afiliaciones Obra social Plan a600 Continuidad de cobertura Salud Glioma cerebral Medida cautelar Superintendencia de servicios de salud Costas


¿Quién es el actor?

E. H. C. (actor promovente del amparo).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE).
- Objeto de la demanda: Se reclama la inmediata reafiliación del actor al Plan A600 de OSPE, sin período de carencia y con la cobertura histórica, por habérsele dado de baja (fecha de la baja señalada: 17/03/2026) cuando padece glioma cerebral y requiere continuidad de tratamiento oncológico.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la providencia de fecha 1/04/2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba, que ordenó la reafiliación del actor en sus condiciones históricas de afiliación al Plan A600, sin período de carencia, y la continuidad de la cobertura asistencial hasta la sentencia definitiva; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, ordenase a la demandada que en el término de 48 horas proceda a reafiliar al Sr. E.H.C., en sus condiciones históricas de afiliación en el Plan A600, sin periodo de carencia y brinde la cobertura correspondiente, hasta el dictado de la sentencia definitiva....." (resolución de fecha 01/04/2026, confirmada). "Del análisis de la documental acompañada se desprende que el actor se encuentra afiliado a la Obra Social de Petroleros (OSPE), Plan 'OSPe-A 600', con vigencia desde el 27/02/2019, conforme credencial incorporada en autos." "Obra constancia emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud de fecha 25/03/2026, de la cual surge que el actor figura como 'Jubilados y Pensionados de PAMI', con alta en el INSSJP desde el 01/01/2026, registrándose además una baja en OSPE con fecha 31/01/2026 y consignado como motivo 'MULTIPLE COBERTURA'." "De las historias clínicas ... surge que el señor C. se encuentra bajo tratamiento por 'GLIOMA MALIGNO DE CEREBRO' ... 'Dado que la dosis corresponde a 220 mg se solicita respetar indicación médica de Lomustina 40 mg a tomar 5 comprimidos cada 6 semanas'." "la cuestión traída a conocimiento involucra directamente el derecho a la salud y a la vida del accionante... la acción de amparo constituye una vía idónea cuando la utilización de procedimientos administrativos ordinarios podría tornar ilusoria la tutela judicial efectiva frente al riesgo de agravamiento de la salud del afiliado." "Las eventuales cuestiones vinculadas al financiamiento interno del sistema, recupero de prestaciones o derivación de aportes constituyen aspectos administrativos y económicos que no pueden erigirse en obstáculo para la protección inmediata del derecho a la salud del accionante."
- Voto en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Cámara y firmada por los jueces que suscriben.

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