YAÑEZ, ENRIQUE ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamaron suplementos previsionales contra la Caja de Retiros por regulación de honorarios en primera instancia. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, revocó la regulación de honorarios y ordenó al juez de grado una nueva regulación aplicando armónicamente las Leyes N° 21.839 y N° 27.423 (art. 21 y 29).
¿Quién es el actor?
Enrique Alberto Yañez y otros (representación letrada de la parte actora: Dr. Alfredo Ramón Silva y Dr. Carlos Daniel Lencinas).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este recurso se controvierte la regulación judicial de honorarios profesionales practicada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la resolución regulatoria de honorarios recurrida y devolvió las actuaciones al Juzgado de primera instancia para que practique una nueva regulación de honorarios; mantuvo la aplicación de la Ley N° 21.839 para la primera etapa y ordenó aplicar armónicamente las Leyes N° 21.839 y N° 27.423 —en particular arts. 21 y 29— para las restantes etapas. Impuso las costas de Alzada por su orden y difirió la regulación de honorarios de Alzada hasta tanto se practique la nueva regulación de primera instancia. Recordó además la obligación de verificar la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, se advierte que el señor Juez de grado omitió efectuar la distribución del honorario determinado conforme al art. 21 entre las distintas etapas del proceso, conforme lo dispone el art. 29 de la Ley N° 27.423. En efecto, los honorarios resultantes de la aplicación del art. 21 corresponden al proceso en su totalidad, razón por la cual, cuando únicamente algunas de las etapas se encuentran alcanzadas por dicho régimen arancelario, resulta imprescindible efectuar la distribución prevista por el art. 29, asignando a cada etapa la proporción que legalmente le corresponde. Sin embargo, la resolución recurrida no exterioriza dicha operación ni permite verificar el iter lógico seguido para arribar a los estipendios regulados, toda vez que cuantifica los honorarios correspondientes a la Ley N° 27.423 sobre la totalidad de la base regulatoria, sin reflejar la distribución por etapas que el propio régimen legal impone."
"En consecuencia, la regulación practicada carece de fundamentación suficiente para verificar la correcta aplicación conjunta de los arts. 21 y 29 de la Ley N° 27.423, circunstancia que impide a este Tribunal ejercer un adecuado control sobre la razonabilidad y legalidad de los honorarios fijados. Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocar la resolución regulatoria recurrida debiendo devolverse las actuaciones al señor Juez de primera instancia a fin de que practique una nueva regulación de honorarios, manteniendo el criterio de aplicación de la Ley N° 21.839 respecto de la primera etapa del proceso y efectuando una nueva determinación de los honorarios correspondientes a las restantes etapas mediante la aplicación armónica de las Leyes N° 21.839 y N° 27.423, en particular de lo dispuesto por los arts. 21 y 29 de este último cuerpo normativo, con costas en el orden."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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