GRAMATICA, LUIS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/NULIDAD DE ACTO ADM.
La demandada interpuso recurso extraordinario contra la resolución de fecha 10/04/2026 en autos de nulidad de acto administrativo. La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso por configurarse cuestión federal suficiente conforme al art. 14 de la Ley 48 y lo eleva a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Quién es el actor?
GRAMATICA, LUIS.
¿A quién se demanda?
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.
- Objeto de la demanda: nulidad de acto administrativo (cuestión centrada en la validez de escrito de demanda sin firma ológrafa y régimen de presentaciones digitales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara concedió por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la Resolución de fecha 10 de abril de 2026 dictada por este Tribunal, al entender que se configura cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; instrúyese protocolizar, notificarse, publicarse y elevarse las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"III.
- Ahora bien, tras el análisis de los agravios planteados por la apelante y de acuerdo con las constancias obrantes en la causa, surge que esta Cámara Federal en la sentencia cuestionada se ha limitado a pronunciarse exclusivamente sobre la validez del escrito de demanda presentado sin firma ológrafa, efectuando un análisis procesal de las normas aplicables. ... En ese sentido, a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'PERKIN JULIO Y OTROS s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS – INCIDENTE CIVIL' del 04/06/2026, que despeja toda duda interpretativa relevante sobre el punto sometido a examen, corresponde conceder el recurso extraordinario presentado por la demandada en tanto de conformidad al resultado arribado subsiste el agravio federal en forma actual, concreta y por lo tanto resulta susceptible de revisión extraordinaria."
"V.
- Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde conceder por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la Resolución de fecha 10 de abril de 2026 dictada por este Tribunal, por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48. ASÍ VOTO."
- Votos: los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante), Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido otorgando la concesión del recurso; no se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: