JELIC, EMILIO FEDERICO c/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. s/DAÑOS VARIOS
Demandante reclamó daños y perjuicios por cancelación de vuelo internacional y gastos conexos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a Air Europa a abonar $109.299,54 por daño emergente y $100.000 por daño moral, con intereses, e imponiendo las costas de alzada a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Emilio Federico Jelic.
¿A quién se demanda?
Air Europa Líneas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño emergente, pérdida de conexión internacional/DEG 600, y daño moral) por la cancelación del vuelo UX0024 Córdoba–Madrid del 12/11/2022 y gastos y perjuicios posteriores (vuelos alternativos, taxi, exceso de equipaje, pasaje perdido Madrid–Catar).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución de fecha 5/2/2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la recurrente y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La Ley N° 24.240 es aplicable siempre que no contradiga las normas pertinentes de los tratados internacionales y el Código Aeronáutico. Por tanto, en oportunidad de decidir se debe realizar un diálogo de fuentes a fin de amalgamar las disposiciones de estos cuerpos normativos..."
2) "Conforme lo expuesto considero que si bien el impacto del rayo podría constituir un caso fortuito, en el ámbito de la actividad aeronáutica no es algo imprevisible ya que -tal como se señaló
- es un riesgo propio de la aeronavegación... la aerolínea ... no acreditó el haber adoptado la diligencia que era razonablemente necesaria para cumplir 'en término' el contrato de transporte aéreo..."
3) "Estando debidamente acreditado en autos los gastos efectuados por el señor Emilio Jelic a raíz de la cancelación del vuelo programado para el día 12/11/2022, considero que corresponde confirmar lo dispuesto por el A quo ... la suma de Pesos ciento nueve mil doscientos noventa y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($109.299,54) con sus respectivos intereses..."
4) "La cancelación intempestiva de su vuelo, y la incertidumbre ... sumado a la falta de información precisa y concreta ... constituye un extremo con aptitud y entidad suficiente para provocar intranquilidad espiritual, angustia y sufrimiento ... Por tal motivo, estimo que la suma de pesos cien mil ($100.000) fijada en concepto de daño moral, con más los intereses dispuestos en la sentencia hoy cuestionada resulta ajustada a derecho..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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