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ARREGUI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y recálculo del haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia respecto del recálculo del haber inicial y declaró constitucionales las leyes 27.541 y 27.426 para la movilidad en el período, confirmando lo demás e imponiendo costas en ambas instancias.

Reajustes previsionales Anses Recalculo haber inicial Ley 27.541 Ley 27.426 Isbic Elliff Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

ARREGUI, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y determinación del haber inicial y la movilidad del haber previsional; impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 6 de octubre de 2023 respecto del recálculo del haber inicial; declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.541 y 27.426 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravio; e impuso las costas de esta instancia por su orden, sin regular honorarios por la falta de participación de la actora y por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo 'Elliff'...". "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio..." "V.
- Respecto del planteo referido a la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." (se aplica por la autoridad de precedentes de la CSJN). "VI.
- Respecto de la Ley N° 27.541... corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." "VII.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." "VIII.
- En virtud de ello, atento al resultado aquí arribado y la falta de contradictorio, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento la falta de participación en esta instancia, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en la parte dispositiva reproducida; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.

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