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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ECHENIQUE, TANIA GISELLE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de saldo de tarjeta de crédito por $662.046,30 más intereses desde el 31/08/2023; la demandada se allanó. El Juzgado admitió el allanamiento, hizo lugar a la demanda por $662.046,30 más intereses y condenó en costas a la demandada, imponiendo tasa de justicia del 3% y aportes previsionales a su cargo.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (B.N.A).

¿A quién se demanda?

Sra. Tania Giselle Echenique.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos (sumas de dinero) por resumen de tarjeta de crédito Nativa Visa por la suma de $662.046,30 más intereses desde el 31 de agosto de 2023.

¿Qué se resolvió?

Admitir el allanamiento planteado por la demandada y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda del Banco por la suma de $662.046,30 con más intereses convenidos desde el 31/08/2023 hasta su efectivo pago; imponer las costas a la parte demandada, fijar la tasa de Justicia en un 3% del capital e intereses y aplicar los aportes previsionales a cargo de la condenada; protocolizar y notificar por cédula electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia." "2) Que dado que el citado dispositivo establece que en tal caso el Juez dictará sentencia conforme a derecho, corresponde resolver teniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso. Así planteado, habiéndose allanado el demandado en forma total a la pretensión del actor, corresponde admitir el allanamiento formulado cuya procedencia resulta suficientemente acreditada, en virtud de los elementos oportunamente acompañados por la actora, sin que su admisión afecte el orden público." "En función de ello, corresponde tener por allanado a la Sra. Tania Giselle Echenique a la pretensión formulada por la parte actora, BNA y en consecuencia, hacer lugar a la demanda iniciada en su contra por entidad bancaria por la suma de pesos seiscientos sesenta y dos mil cuarenta y seis con treinta centavos ($ 662.046,3.-) con más intereses respectivos desde el 31 de agosto de 2023, hasta su efectivo pago." "3) Que en cuanto a las costas cabe precisar que la condena en costas no es un castigo o sanción para el litigante vencido, sino que se aplica como una reparación de los gastos que la contraria ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho y constituye la regla... Teniendo en cuento ello y el reconocimiento efectuado por el accionado, corresponde imponer las costas del presente al demandado en función de lo prescripto por el art. 70 inc. 1) de la ley ritual y no existir causas que aconsejen lo contrario."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.

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