Recurso Queja Nº 1 - DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad solicitó la aplicación del ajuste por inflación frente a la AFIP y el Poder Ejecutivo Nacional. La Cámara declaró abstracto el recurso de revocatoria in extremis contra la resolución del 10/02/2026 y dispuso costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Distribuidora de Gas del Centro S.A.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Dirección General Impositiva (ARCA–DGI) / Poder Ejecutivo Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y normas vinculadas que impiden la aplicación integral del mecanismo de Ajuste por Inflación; se solicitó medida cautelar para suspender la aplicación de normas que impidan dicho mecanismo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de reposición "in extremis" deducido por la actora contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2026 dictada por ese Tribunal, con costas en el orden causado y difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad. Protocolícese y hágase saber; cumplido, publíquese y siga la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Al respecto, de la simple lectura de los hechos descriptos anteriormente, resulta fácil concluir que ya no cabe pronunciarse en esta Alzada respecto a la revocatoria “in extremis” perseguida, pues se trata de una cuestión que ha devenido abstracta, es decir, que ha perdido todo interés jurídico. Así pues, habiéndose dictado sentencia en relación al fondo de la cuestión debatida en las actuaciones principales, resulta abstracto el tratamiento de las quejas relativas o relacionadas a la cautelar otorgada en autos, como también las vertidas en las presentes actuaciones. En tal sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Total Austral S.A. Sucursal Argentina c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, mediante Sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2013, en la que dispuso: “Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342,entre muchos otros), a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081; 333:244)”."
"IV.
- En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar abstracto el recurso de revocatoria “in extremis” deducido por la parte actora en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2026, dictada por este Tribunal, con costas en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida y el resultado obtenido, difiriéndose las regulaciones de honorarios que pudieren corresponder para su oportunidad (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante en la parte dispositiva.
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