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DI CATERINA, MONICA MILDRED c/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios contra Air Europa Líneas Aéreas SA y se discutió la regulación de honorarios por incidente vinculado a excepción de incompetencia. La Cámara confirmó el auto regulatorio de fecha 8/4/2026, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios en Alzada en 1,5 UMA para la Dra. Yohana Daina Arce y 0,5 UMA para la Dra. María Laura Calleri.

Apelacion Regulacion de honorarios Uma Costas Incidente Excepcion de incompetencia Ley 27.423 Cpccn art. 68 Camara federal de cordoba Tasa de justicia.


¿Quién es el actor?

DI CATERINA, MÓNICA MILDRED (parte actora).

¿A quién se demanda?

AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Acción por daños y perjuicios; en esta instancia se discutió incidente por excepción de incompetencia y la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el auto regulatorio de fecha 8/4/2026 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios profesionales en la Alzada fijando para la Dra. Yohana Daina Arce 1,5 UMA y para la Dra. María Laura Calleri 0,5 UMA. Además recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar y la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "Al respecto, corresponde recurrir a las pautas dadas en el art. 16° inc. e) de la Ley N° 27.423, que valora el resultado obtenido en el juicio, ya que en el presente caso ha sido favorable a la parte actora la solución vinculada con la cuestión incidental y, corresponde entonces que los emolumentos se cuantifiquen prudencialmente en proporción al éxito obtenido. Específicamente prevé que: 'Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'." "Valorado y apreciado ello en la presente causa, sumado el criterio sentado por este Tribunal en numerosos antecedentes en relación a la estimación de honorarios en materia de 'incidentes', me lleva a concluir que los honorarios de la doctora Yohana Daina Arce, fijados en la suma de cuatro (4) UMA constituyen una retribución justa, razonable y equitativa por la labor profesional desplegada en autos, por lo que propugno el rechazo del recurso de apelación deducido por la parte demandada." "En consecuencia, corresponde confirmar el auto regulatorio de fecha 8/4/2026 dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." "Los honorarios de la doctora Yohana Daina Arce se fijan en una y media (1,5) UMA, mientras que los de la Dra. María Laura Calleri se fijan en 0,5 UMA, conforme pautas de la ley arancelaria vigente."
- Votos: El acuerdo fue integrado por los Dres. Eduardo Avalos (preopinante) y Graciela S. Montesi, votando en idéntico sentido. No consta disidencia.

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