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T., N. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF

Amparo por cobertura de Ozanimod para esclerosis múltiple. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar que ordenó a la obra social la cobertura al 100% del medicamento por considerar acreditados, prima facie, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y aplicables las leyes 26.689 y 24.901.

Amparo Medida cautelar Ozanimod Esclerosis multiple Obras sociales Enfermedades poco frecuentes Ley 26.689 Ley 24.901 Verosimilitud del derecho Peligro en la demora.


¿Quién es el actor?

T., N.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPEN / Unión Personal).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando la cobertura integral 100% del medicamento OZANIMOD 0.92 MG (30 comp. por mes) prescripto por su médico tratante por padecer esclerosis múltiple.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el proveído de fecha 14 de abril de 2026 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la obra social la cobertura al 100% del medicamento solicitado; además impuso las costas de Alzada a la recurrente y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "…la presente acción de amparo con medida cautelar fue interpuesta con fecha 18 de marzo de 2026 por la señora T., N., ... a los fines que brinde la cobertura integral 100% del medicamento OZANIMOD 0.92 MG COMP 0.92 MG X 30 comp. ... atento padecer de esclerosis múltiple." "…se encontraban configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora estipulados en el artículo 230 del CPCCN." "…la tarea del Juzgador se debe restringir a realizar '...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...'" "…entiende –prima facie– acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho'...". "…la Esclerosis Múltiple es considerada una Enfermedad Poco Frecuente. En este sentido la ley 26.689 ... 'el objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias'." "…el art. 39 de la Ley N° 24.901 dispone que 'Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad: a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología...' por lo que se rechaza el presente agravio." "…el 'peligro en la demora' aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse a la amparista la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución..." "Ello así y sin que lo antes expuesto en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde confirmar el proveído recurrido en todo que ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo transcripto.

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