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ROJAS MORAN, JORGE MARIO MISAEL c/ ESTADO NACIONAL -MIN DE SEG - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Incidente de excusación de una juez de cámara por posible causal del art. 17 inc. 7 CPCCN. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, rechazó la excusación y ordenó que la Dra. Liliana Navarro continúe interviniendo en la causa, por no advertirse un motivo que impida su actuación y atendiendo además la afectación al juez natural y al normal servicio de justicia.

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¿Quién es el actor?

Rojas Morán, Jorge Mario Misael (parte que tramita el expediente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (materia: suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad).
- Objeto de la petición: solicitud de excusación formulada por la Jueza de Cámara Dra. Liliana Navarro, fundada en la causal prevista por el art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (haber sido defensor, emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, rechazó la excusación solicitada por la Dra. Liliana Navarro, disponiendo que continúe entendiendo en la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La excusación tiene por finalidad salvaguardar la independencia e imparcialidad de los magistrados en el ejercicio de su misión de entender y decidir los asuntos sometidos a su conocimiento, por lo que al momento de decidir a su respecto corresponde realizar una ponderación de las circunstancias alegadas y de las contingencias de la causa, teniendo siempre presente la trascendencia y gravedad que trasunta la excusación de un magistrado, en cuanto implica el desplazamiento anormal del juez natural." "El art. 17, inc. 7 del mismo cuerpo legal prevé: 'Serán causas legales de recusación: …7. Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca de del pleito, antes o después de comenzado.'" "Dicha circunstancia no constituye un obstáculo para su intervención, por cuanto entiendo que el resolutorio de esta Cámara de fecha 4/8/25 dejado sin efecto por la CSJN fue emitido en el marco de sus funciones jurisdiccionales, situación que se repite en esta instancia. Sostener lo contrario implicaría que, ante cada revocación o anulación de la CSJN, el tribunal debiera apartarse por prejuzgamiento; esto no sólo atentaría contra el principio de juez natural, sino que entorpecería el normal servicio de justicia." "Asimismo, debe ponderarse la situación excepcional que atraviesa este Tribunal, en el que existen dos vocalías vacantes, circunstancia que exige examinar estas cuestiones con mayor rigor." Voto del Dr. Eduardo Avalos: "Por lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar la excusación solicitada por la señora Juez de Cámara, Dra. Liliana Navarro, quien deberá continuar entendiendo en la causa. ASI VOTO." Adhesión del Dr. Abel G. Sánchez Torres: "comparto la decisión propugnada en cuanto a que debe rechazarse la excusación formulada por la doctora Liliana Navarro, atento que la intervención suscitada en el dictado de la Resolución de fecha 29/10/2024 lo ha sido en el marco de las funciones jurisdiccionales y que, de decidir lo contrario, ello podría atentar contra el principio de juez natural y en especial contra el normal funcionamiento del servicio de justicia. ASÍ VOTO." (Se aclara que los votos firmantes conforman la mayoría y la parte resolutiva final consigna el rechazo; no consta disidencia).

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