B., A. F. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra el Estado Nacional para obtener la provisión de medicación y el pago de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído que aprobó la planilla de astreintes (por la suma de $750.000 en la resolución de primera instancia), rechazando dejar sin efecto las astreintes por entender que el cumplimiento de la demandada fue tardío e injustificado.
¿Quién es el actor?
B., A. F.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener provisión de medicación y, en la etapa de ejecución, el pago de honorarios profesionales reclamados por el letrado del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó por mayoría el proveído de fecha 27/11/2025 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios (es decir, confirmó la aprobación de la planilla de astreintes y el rechazo del pedido de la demandada de dejarlas sin efecto). Además impuso las costas de la Alzada a la demandada y dejó diferida la regulación de honorarios; por unanimidad recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del tribunal, párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Las astreintes constituyen sanciones de carácter conminatorio que responden a una prerrogativa judicial... En tal sentido, el artículo 37 del CPCCN dispone que los jueces podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a asegurar el cumplimiento de sus decisiones."
2) "De las constancias de la causa surge que la demandada no dio cumplimiento en tiempo oportuno a la manda judicial... Tal circunstancia determinó que, ante la persistencia en el incumplimiento, el magistrado de grado, con fecha 29 de octubre de 2025, hiciera efectivo el apercibimiento y ordenara la aplicación de astreintes."
3) "Ello es así, por cuanto lo relevante a los fines de la procedencia de las astreintes no es el cumplimiento eventual de la obligación, sino la conducta asumida por el obligado frente a la orden judicial en el tiempo y forma en que le fue impuesta, extremo que en el caso de autos se evidencia una demora injustificada que habilita la aplicación de la medida."
4) Conclusión dispositiva: "corresponde confirmar el proveído impugnado en todo cuanto ha sido materia de agravios."
- Disidencia (voto en minoría): El Dr. Eduardo Avalos discrepó y propuso revocar el proveído, dejando sin efecto las astreintes. Sus razonamientos centrales (texto relevante): "la aplicación de las astreintes ha perdido su razón de ser... el Estado Nacional inició el trámite administrativo antes del dictado del proveído de fecha 29/10/2025, también probó haber efectuado la transferencia integral de la suma solicitada... la omisión de acompañar la documentación obedeció a un error material... corresponde dejarlas sin efecto." El voto fue minoritario; la decisión de la Cámara siguió la propuesta mayoritaria que confirmó el proveído.
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