M., C. A. c/ ACCORD SALUD Y UNION PERSONAL OBRA SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por M. C. A. contra la obra social Accord Salud por la negativa/omisión en la cobertura de cirugía de cataratas y sus insumos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó cobertura al 100%, por encontrarse acreditada la omisión en la canalización efectiva de la prestación y la falta de comunicación fehaciente al afiliado.
¿Quién es el actor?
M., C. A.
¿A quién se demanda?
Accord Salud y Unión Personal Obra Social (Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que la demandada otorgue cobertura integral al 100% de la cirugía ocular por cataratas indicada por su médico tratante, incluyendo prácticas, insumos, medicación y controles postoperatorios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 17/03/2026 del Juzgado Federal Subrogante Nº 1 de Córdoba en todo lo decidido y materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios (35% para la letrada de la parte actora y 30% para la representación de la demandada conforme art. 30 Ley 27.423). Asimismo se recordó al juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En efecto, aun cuando de la documental acompañada por la accionada surge la existencia de una 'Orden de Autorización' emitida con fecha 31/07/2025, correspondiente a 'Cirugía de catarata con implante de LIO por facoemulsificación' con 'LIO convencional', lo cierto es que no se acreditó en autos que dicha autorización hubiera sido oportunamente comunicada de modo fehaciente al afiliado ni que, en virtud de ella, la práctica médica pudiera efectivamente concretarse. Por el contrario, se encuentra acreditado que con posterioridad a dicha autorización el actor remitió Carta Documento N° 335272104 de fecha 11/08/2025 intimando nuevamente a la demandada a otorgar cobertura a la práctica indicada, circunstancia que evidencia que la prestación no había sido materialmente satisfecha ni adecuadamente canalizada."
"No debemos olvidar que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los agentes del seguro de salud no se agota en la mera emisión formal de autorizaciones internas, sino que exige garantizar al afiliado una cobertura real, oportuna y eficaz de las prestaciones médicamente indicadas."
"Por su parte, tampoco puede prosperar el agravio relativo a la supuesta imposición de cobertura respecto de lentes intraoculares direccionadas por marca comercial. Ello así por cuanto, tal como correctamente señaló el sentenciante, ni de la prescripción médica acompañada por la parte actora ni del objeto de la demanda surge una exigencia concreta relativa a determinada marca comercial de lente intraocular. ... A ello se suma que el propio actor manifestó que asumiría personalmente cualquier eventual diferencia económica vinculada a lentes sugeridos por los profesionales tratantes, extremo que tampoco fue controvertido eficazmente por la demandada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo contenido en la parte resolutiva.
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