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CENTURION, PEDRO MAXIMILIANO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

El actor impugnó el traslado ordenado por la Prefectura Naval Argentina y solicitó reasignación a una dependencia cercana a Corrientes por afectar su vínculo familiar. La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso por ausencia de agravios concretos, imponiendo las costas a la apelante.

Amparo Traslado administrativo Prefectura naval argentina Interes superior del nino Resolucion 153/2018 Control de la discrecionalidad Improcedencia del amparo Costas Accion constitucional Prueba insuficiente


¿Quién es el actor?

Centurión, Pedro Maximiliano.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se deje sin efecto el traslado ordenado a la ciudad de San Fernando (Provincia de Buenos Aires) y se reasigne al actor un destino en una dependencia cercana a la localidad de Corrientes, alegando afectación del vínculo matrimonial, desarraigo y vulneración de la Resolución Ministerial N° 153/2018.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado improcedente la acción de amparo; se impusieron las costas a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La crítica central del apelante sobre que el sentenciante resuelve de manera arbitraria por haber rechazado la acción de amparo con fundamento en una errónea valoración de los hechos y de la prueba producida, al tiempo de que niega vulneración al interés superior del niño, se presenta como una mera disconformidad con lo resuelto por el magistrado. Así, de las constancias de autos surge que el objeto de la demanda consiste en que no se traslade al Sr. Centurión a la ciudad de San Fernando y se le reasigne destino en alguna dependencia cercana a la localidad de Corrientes, por considerar que ello lesiona la Resolución Ministerial N° 153/2018, afectando su vínculo matrimonial con el consecuente desarraigo respecto de su núcleo familiar. Bajo el estándar de cognición propio de la acción de amparo, el juez a quo entendió que el actor no ha invocado cuestiones de salud, ni situaciones excepcionales de vulnerabilidad que permitan admitir la vía procesal escogida por el actor; asimismo, entendió que no hay constancia apuntada por el profesional que representa al actor, a fin de poder establecer porqué el acto administrativo que dispuso su traslado afecta el interés superior del niño, coincidente con el dictamen de la Sra. Defensora Pública Oficial ante ésta Cámara en lo tocante a los derechos del niño." Además, el tribunal cita textualmente la carencia de alegaciones concretas: "(...) Que no surge de las constancias de autos, ni explica el profesional interviniente por el actor, porqué el dictado de una acto administrativo que dispone un traslado, ejerciendo facultades de organización y función administrativa estatal que tiene la Prefectura Naval Argentina como empleadora (previstas en la Reglamentación vigente), afectaría el interés superior del niño. Tampoco se advierte como dicho acto vulneraría la Ley 26.485, ni la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ni la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ni la Convención sobre los Derechos de los Niños, ni la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (...)".
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Ceroleni y Sotelo de Andreau) adhirieron al mismo sentido, sin disidencia.

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