Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MEDINA OLMOS, ENZO LEANDRO s/INCIDENTE DE NULIDAD
La defensa apeló la negativa de nulidad del procedimiento de requisa y secuestro contra Enzo Leandro Medina Olmos por la falta de descripción del hallazgo. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de grado, declarando la nulidad del procedimiento y de los actos posteriores por imposibilidad de reconstruir las circunstancias que justificaron la requisa.
¿Quién es el actor?
La defensa patrocinante del imputado Enzo Leandro Medina Olmos.
¿A quién se demanda?
Estado / Gendarmería Nacional (actuaciones de la fuerza y resolución judicial de grado).
- Objeto de la demanda: Nulidad del procedimiento de requisa y secuestro practicado el 05/10/2025 respecto de dieciocho teléfonos celulares hallados en una valija de propiedad del imputado; impugnación de la resolución del Juzgado Federal N°2 de Corrientes que rechazó el planteo de nulidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la resolución recurrida declarando la nulidad del procedimiento de requisa y secuestro practicado respecto del Sr. Enzo Leandro Medina Olmos y de los actos posteriores que resulten consecutivos y dependientes de aquel, en los términos del artículo 172 del CPPN; además se exhortó a la fuerza interviniente a extremar recaudos en la confección de actas y se indicó a la defensa efectuar las denuncias que estime pertinentes por el presunto accionar ilegal o abusivo del personal de Gendarmería Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Examinadas las constancias incorporadas y los agravios concretamente introducidos por la defensa, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar la resolución que rechazó el planteo de nulidad. Ello es así porque, aun cuando se reconozca que el personal de Gendarmería se encontraba facultado para efectuar el control e inspección del vehículo en el marco de un operativo público de prevención, ello no permite tener por acreditada, sin más, la legitimidad de la requisa de los efectos personales del imputado. En el caso, la deficiencia central advertida por la defensa reside precisamente en que el acta de procedimiento no permite conocer cómo se desarrolló esa secuencia."
"En efecto, el instrumento público comienza su relato señalando que, aproximadamente a las 22:30 horas, arribó al control emplazado en la Ruta Nacional 12 un ómnibus de pasajeros ... Sin embargo, el acta no especifica si el control físico comprendió de manera general el equipaje de todos los pasajeros del vehículo, si se inspeccionaron indistintamente sus pertenencias, si existió alguna circunstancia particular vinculada con Medina Olmos que determinara que sus efectos fueran objeto de una revisión específica, ni qué conducta, dato, manifestación o elemento previo permitió individualizarlo entre los restantes pasajeros y dirigir sobre sus pertenencias una medida de esa naturaleza."
"De este modo, el instrumento no permite determinar si se trató de un control general ... ni cuál fue, en este último supuesto, la razón objetiva que habría legitimado esa intervención. Esta omisión adquiere particular relevancia porque la cantidad y características de los teléfonos celulares posteriormente hallados no pueden ser utilizadas como fundamento retrospectivo de la medida que permitió descubrirlos."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva que prevenga la decisión mayoritaria; el Acuerdo fue suscripto por la mayoría absoluta del Tribunal.
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