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DIAZ, PEDRO SENON c/ OSECAC - OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para demandar a OSECAC por cobertura de cuidador domiciliario. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar al pedido por entender que el actor, jubilado y sin bienes registrables, no puede afrontar los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia y por ello se le concede el beneficio y se imponen las costas en el orden causado.

Litigar sin gastos Beneficio de litigar Osecac Jubilado Acceso a la jurisdiccion Costas en el orden causado Acordada csjn 10/2025 Cuidador domiciliario Informe arca-efisco Patrimonio inexistente


¿Quién es el actor?

Pedro Senon Díaz (representado inicialmente por María Angélica Díaz, luego presentado personalmente).

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
- Objeto de la demanda: Petición del actor de obtener cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario 24 hs.; en el expediente se resuelve la solicitud de beneficio de litigar sin gastos para promover dicha acción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por el Sr. Pedro Senon Díaz; se impusieron las costas en el orden causado; se ordenó protocolizar, registrar y notificar, y comunicar la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada CSJN N°10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que el beneficio de litigar sin gastos tiene por finalidad asegurar el acceso efectivo a la jurisdicción de aquellas personas que carecen de recursos suficientes para afrontar los gastos que implica la promoción de un proceso judicial. El instituto se encuentra vinculado con las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y defensa en juicio consagradas en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, en tanto procura evitar que las limitaciones económicas se conviertan en un obstáculo para el ejercicio de los derechos. En tal sentido, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que la procedencia del beneficio debe apreciarse con criterio amplio, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. Asimismo, cabe recordar que para su concesión no resulta necesario acreditar un estado de indigencia absoluta, siendo suficiente demostrar que el solicitante carece de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia." "II.
- En el caso de autos, de las constancias obrantes en el expediente surge que el solicitante es jubilado, percibiendo ingresos que destina a cubrir sus necesidades básicas. Asimismo, del informe producido por el organismo encargado de la determinación de la tasa de justicia surge que el Sr. Diaz, no posee bienes registrables a su nombre, circunstancia que constituye un elemento relevante para valorar su situación económica. Valoradas en conjunto dichas circunstancias, y no existiendo elementos que permitan desvirtuar la situación patrimonial invocada, corresponde concluir que el peticionante no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos que demandaría el proceso judicial sin comprometer su subsistencia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al beneficio solicitado." "III.
- En lo que respecta a las costas, atento a que no se ha verificado controversia ni oposición a la concesión del beneficio, corresponde imponerlas en el orden causado."
- Disidencias: No registradas.

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