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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ ROMERO, ALICIA DEL VALLE s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Romero por deuda previsional. El Juzgado Federal ordenó ejecutar a Romero por $11.240,60 más lo que resulte de la liquidación, impuso las costas al ejecutado y dispuso el apercibimiento del art. 43 del CPCCN.

Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Ministerio de capital humano Ejecucion administrativa Cpccn art. 43 Costas Liquidacion Pago $11.240 60 Ausencia de excepciones Juzgado federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).

¿A quién se demanda?

ROMERO, ALICIA DEL VALLE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de una suma adeudada por la demandada (procesamiento de pago de deuda administrativa/fiscal derivada de actuaciones ante el Ministerio).

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra ROMERO ALICIA DEL VALLE hasta hacerse íntegro pago a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL
- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $ 11240.60, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; se impusieron las costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-" "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra ROMERO ALICIA DEL VALLE, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $ 11240.60, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.
- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).
- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.
- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-" No consta voto en disidencia en el expediente. La decisión es del Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, firmada por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto.

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