SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ ROMERO, ALICIA DEL VALLE s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Romero por deuda previsional. El Juzgado Federal ordenó ejecutar a Romero por $11.240,60 más lo que resulte de la liquidación, impuso las costas al ejecutado y dispuso el apercibimiento del art. 43 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).
¿A quién se demanda?
ROMERO, ALICIA DEL VALLE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de una suma adeudada por la demandada (procesamiento de pago de deuda administrativa/fiscal derivada de actuaciones ante el Ministerio).
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra ROMERO ALICIA DEL VALLE hasta hacerse íntegro pago a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL
- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $ 11240.60, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; se impusieron las costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"
"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra ROMERO ALICIA DEL VALLE, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $ 11240.60, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.
- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).
- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.
- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
No consta voto en disidencia en el expediente. La decisión es del Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, firmada por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto.
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