BNA c/ CORAGRO SRL Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos derivados de cuatro préstamos instrumentados con pagarés por $2.187.499,89. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda y condenó a CORAGRO SRL, Maximiliano Corsi y Vanesa Soledad Salvador al pago de esa suma más intereses y costas, disponiendo notificación por oficio al Juzgado de Paz de Uriburu.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
- Demandados: CORAGRO SRL; Maximiliano CORSI; Vanesa Soledad SALVADOR.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por incumplimiento de cuatro préstamos MIPYMES (línea Carlos Pellegrini) instrumentados con pagarés, reclamando $2.187.499,89 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados al pago, en el término de diez días, de la suma indicada en el considerando 4) (PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS, $2.187.499,89), con más intereses según lo fijado, y se los condenó en costas, deferida la regulación de honorarios; se ordenó librar oficio para notificación por el Juez de Paz de Uriburu.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1) Cabe considerar que el art. 307 del CPCCN, establece que el allanamiento puede ser efectuado en cualquier etapa antes de la sentencia. Asimismo, debe ser incondicional y efectivo tanto en los hechos como en el derecho, abarcando la materia sometida a litigio y abdicando de toda oposición, admitiendo no sólo la exactitud de los hechos sino la legitimidad de las pretensiones de la actora, hechos, todos ellos que se dieron en autos, por lo que corresponde hacer lugar al mismo."
"2) A su vez el Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada los extremos de su pretensión. Acompañó solicitudes, resoluciones que acordaron cada operación, informaciones de deudas financieras, pagarés suscriptos, movimientos de cuenta corriente, resumen de cuenta, en el inicio de la demanda."
"3) Como consecuencia de lo afirmado cabe concluir que la acción intentada por el actor resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por los demandados quienes no abonaron el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hicieron uso, por lo que la demanda debe ser acogida en todos sus términos."
"4) Cabe concluir, que los demandados deberán abonar a la actora la suma de Pesos PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.187.499,89), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde febrero y marzo de 2023 hasta su efectivo pago."
"5) Las costas serán soportadas por la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), a cuyo fin difiero la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley 27423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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