VAZQUEZ, HECTOR EGIDIO Y OTRO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron la inclusión de la bonificación por residencia en Región Patagónica en sus haberes previsionales y retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, rechazó excepciones de legitimación pasiva y prescripción, y ordenó la liquidación con aplicación del 40% y de la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Héctor Egidio Vázquez y Héctor Daniel Fernández.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Que se les incluya en la liquidación de sus haberes previsionales y se les abone mensualmente la bonificación por residencia en Región Patagónica prevista en Ley 19485 y Decreto 1472/2008, más las sumas retroactivas adeudadas desde dos años previos a la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción interpuestas por la demandada y se hizo lugar a la demanda, ordenando la liquidación de la bonificación por región patagónica (aplicando el 40% conforme Decreto 1472/2008) desde dos años anteriores a la demanda si el pase a retiro fue anterior (o desde el pase a retiro si fue posterior), con aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA y práctica de los descuentos correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada vencida, difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, considero acertado rechazar la excepción interpuesta por el INSTITUTO DE AYUDA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, teniendo en cuenta los actores son personal retirados."
"Entonces, de conformidad con la normativa citada, constancias de autos y por ser los actores retirados y residentes en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar, siguiendo el criterio sostenido por el Tribunal en causas análogas ... dispongo que se aplique el 40%, conforme Decreto 1472/2008, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (11/12/2024) si su pase a retiro fue con anterioridad a dicha fecha o desde esta circunstancia si fue con posterioridad."
"Entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia consignados; la parte resolutiva expresa la decisión del juez de primera instancia.
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