LEON BERNALES, ELISA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora demandó a ANSES solicitando pensión directa tras el fallecimiento de su cónyuge por no haberse reconocido el derecho administrativo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció al causante como aportante irregular con derecho y ordenó a ANSES otorgar y pagar la pensión en 60 días, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Elisa Elena León Bernales.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa a raíz del fallecimiento del cónyuge, impugnando la denegatoria administrativa por falta de cumplimiento de los requisitos de regularidad previstos en el decreto 460/99 (art. 95 Ley 24.241), y pidiendo la aplicación de los precedentes "Tarditti" y "Pinto" de la CSJN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se reconoció al causante la calidad de aportante irregular con derecho y se ordenó a ANSES otorgar el beneficio de pensión solicitado y abonar el haber en el plazo de sesenta (60) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3.1. Que no obstante ello, en cualquier caso resulta aplicable al supuesto de autos la doctrina que surge de los precedentes 'Tarditti, Marta Elena c/ ANSES s/PENSIONES' del 7/3/2006 y 'Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/PENSIONES' del 6/4/2010. En efecto, aplicada la teoría de la proporcionalidad que surge de dichos antecedentes al caso de autos, se tiene que la historia laboral del causante quedó reducida a 32 años y 1 mes de los 47 años que conformarían el total de servicios con aportes posibles (ya que falleció a los 50 años 1 mes y 9 días, tomándose para el cálculo 50,1; 50,1
- 18 = 32,1), por lo que los años de servicios con aportes presentados (sean 17 años y 10 meses, 20 años o 19 años y 6 meses), equivalen a más del 50% de los aportes exigibles sobre el total de su vida laboral posible (32,1 x 30 / 47 = 20,42; 24,42 x 50% = 10,21). Por las razones expuestas y los demás argumentos vertidos por el Alto Tribunal en los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad, corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia reconocer al causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99."
"4to.) Que despejado lo anterior y toda vez que la ANSES mediante resolución nro. RBO-CF 02190/20 de fecha 3/11/2020 (pág. fs. 39/280) tuvo por acreditado el vínculo de convivencia previsional, corresponde otorgar el beneficio de pensión directa a la Sra. Elisa Elena León Bernales."
"5to.) Que el nuevo beneficio deberá ser abonado por la demandada dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la presente (art. 163 inc. 7 CPCCN; conforme CFABB Expte. 8461/2015 CA1 'Agüero', del 15/10/2019)."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia dictada por el juez único.
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