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LEON BERNALES, ELISA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora demandó a ANSES solicitando pensión directa tras el fallecimiento de su cónyuge por no haberse reconocido el derecho administrativo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció al causante como aportante irregular con derecho y ordenó a ANSES otorgar y pagar la pensión en 60 días, imponiendo las costas a la demandada.

Pensiones Pension directa Anses Aportante irregular Decreto 460/99 Precedentes tarditti Precedentes pinto Convivencia previsional Reconocimiento de derecho Pago en 60 dias


¿Quién es el actor?

Elisa Elena León Bernales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa a raíz del fallecimiento del cónyuge, impugnando la denegatoria administrativa por falta de cumplimiento de los requisitos de regularidad previstos en el decreto 460/99 (art. 95 Ley 24.241), y pidiendo la aplicación de los precedentes "Tarditti" y "Pinto" de la CSJN.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoció al causante la calidad de aportante irregular con derecho y se ordenó a ANSES otorgar el beneficio de pensión solicitado y abonar el haber en el plazo de sesenta (60) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.1. Que no obstante ello, en cualquier caso resulta aplicable al supuesto de autos la doctrina que surge de los precedentes 'Tarditti, Marta Elena c/ ANSES s/PENSIONES' del 7/3/2006 y 'Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/PENSIONES' del 6/4/2010. En efecto, aplicada la teoría de la proporcionalidad que surge de dichos antecedentes al caso de autos, se tiene que la historia laboral del causante quedó reducida a 32 años y 1 mes de los 47 años que conformarían el total de servicios con aportes posibles (ya que falleció a los 50 años 1 mes y 9 días, tomándose para el cálculo 50,1; 50,1
- 18 = 32,1), por lo que los años de servicios con aportes presentados (sean 17 años y 10 meses, 20 años o 19 años y 6 meses), equivalen a más del 50% de los aportes exigibles sobre el total de su vida laboral posible (32,1 x 30 / 47 = 20,42; 24,42 x 50% = 10,21). Por las razones expuestas y los demás argumentos vertidos por el Alto Tribunal en los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad, corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia reconocer al causante la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99." "4to.) Que despejado lo anterior y toda vez que la ANSES mediante resolución nro. RBO-CF 02190/20 de fecha 3/11/2020 (pág. fs. 39/280) tuvo por acreditado el vínculo de convivencia previsional, corresponde otorgar el beneficio de pensión directa a la Sra. Elisa Elena León Bernales." "5to.) Que el nuevo beneficio deberá ser abonado por la demandada dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la presente (art. 163 inc. 7 CPCCN; conforme CFABB Expte. 8461/2015 CA1 'Agüero', del 15/10/2019)."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia dictada por el juez único.

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