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FLORES, MARTA ELIZABETH c/ ANSES s/PENSIONES

La demandante solicitó pensión por fallecimiento como cónyuge del causante. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, calificó al causante como aportante irregular con derecho y ordenó a ANSES otorgar la pensión y abonar retroactivos con intereses en 60 días.

Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Anses Convivencia Prescripcion Retroactivos Tasa pasiva bcra Teoria de la proporcionalidad Ley 24.241 Decreto 460/99


¿Quién es el actor?

MARTA ELIZABETH FLORES (representada por Dra. Verónica Andrea Grimaldi).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento y reconocimiento del causante como aportante irregular con derecho; actualización y forma de cálculo de retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoció al causante la calidad de aportante irregular con derecho y se ordenó a ANSES otorgar el beneficio de pensión solicitado; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó el pago del haber de pensión y las retroactividades en el plazo de sesenta (60) días con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en primer lugar, en cuanto a lo sostenido por la demandada respecto de la falta de acreditación de la convivencia, cabe señalar que de las constancias de autos y de la documental acompañada por la actora surge que la Sra. Flores contrajo matrimonio con el causante el 11/10/1991, sin que la demandada haya acreditado en autos la existencia de sentencia de divorcio ni anotación marginal alguna en el acta de matrimonio que diera cuenta de la disolución del vínculo. En tales condiciones, y tratándose de un vínculo matrimonial vigente, no resulta exigible a la actora la acreditación de convivencia efectiva ni de dependencia económica del causante como requisito para acceder al beneficio, extremos no contemplados por el art. 53 de la ley 24.241." "Que conforme surge del expediente administrativo 024-27-23057292-0-006-000001 acompañado por la demandada, el causante registra acreditados 16 años, 7 meses y 0 días de servicios con aportes. Que los años de aportes efectuados durante su vida laboral, tornan aplicable al supuesto de autos la doctrina sentada por la CSJN en los precedentes 'Tarditti, Marta Elena c/ ANSES s/ Pensiones' del 7/3/2006 y 'Pinto, Ángela Amanda c/ ANSES s/ Pensiones' del 6/4/2010." "En efecto, aplicada la teoría de la proporcionalidad que surge de estos antecedentes, se tiene que la historia laboral del causante quedó reducida a 40 años y 6 meses de los 47 años que conformarían el total de servicios con aportes posibles (ya que falleció a los 58 años, 6 meses y 23 días, tomándose para el cálculo 58,6; 58,6
- 18 = 40,6) , por lo que 16 años y 7 meses de servicios con aportes computados equivalen a más del 50% de los aportes exigibles, que ascienden a 25 años y 11 meses sobre el total de su vida laboral posible (40,6 x 30 / 47 = 25,91), correspondiendo en consecuencia el mínimo de 12 años y 11 meses (50% de 25,91), umbral que resulta ampliamente superado por los 16 años y 7 meses acreditados, conforme la doctrina considerada suficiente por la jurisprudencia citada (consid. 6to. 9no., fallo 'Pinto')." "Por lo expuesto y por los demás argumentos vertidos por el Alto Tribunal en los fallos citados, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad, corresponde hacer lugar a la demanda y en consecuencia reconocer al causante la calidad de aportante irregular con derecho."
- Sobre la prescripción: "visto que la solicitud en sede administrativa fue en fecha 21/10/2024, prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha del deceso del causante (11/07/2024), por no haber transcurrido el plazo de 1 año dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución transcrita es la decisión del tribunal.

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