BNA c/ BECERRA MACALI, ULISES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación reclamó cobro de tarjetas de crédito por $29.160.456,27 más intereses. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenó a Ulises Becerra Macali al pago de esa suma con intereses desde junio/julio de 2025 y lo condenó en costas, difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Ulises Becerra Macali.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos — suma reclamada por uso de tarjetas “PYME NACION” y “MASTERCARD”: PESOS VENTINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VENTISIETE CENTAVOS ($29.160.456,27), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ulises Becerra Macali al pago, en el término de diez días, de la suma reclamada resultante del considerando 4) ($29.160.456,27) con más intereses al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento desde junio y julio de 2025, hasta su efectivo pago; además se lo condenó en costas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado conforme constancia de fecha 30 de marzo de 2026, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN."
"2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó las solicitudes de tarjetas de crédito, sus anexos y resoluciones, resúmenes de tarjeta, carta documento y certificados de saldo deudor en el inicio de la demanda."
"3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso."
"4) Consecuentemente, el demandado deberá abonar a la actora la suma de PESOS VENTINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VENTISIETE CENTAVOS ($29.160.456,27), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde junio y julio de 2025, según corresponda, hasta su efectivo pago."
"5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27423."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución que antecede es la que resuelve el pleito.
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