BNA c/ GONZALEZ, JESICA ANA MARIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco demandó por cobro de pesos derivado de refinanciación de tarjeta de crédito; el juez hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $102.080,02 más intereses según la tasa activa del Banco desde septiembre de 2023. Además, se condenó en costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
- Demandada: Sra. Jésica Ana María González.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero por deuda originada en refinanciación de tarjeta de crédito (operación de mutuo y pagaré), por la suma reclamada de $102.080,02 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a la Sra. Jésica Ana María González al pago, en el término de diez días, de la suma resultante del considerando 4) (PESOS CIENTO DOS MIL OCHENTA CON CERO DOS CENTAVOS $102.080,02) con más intereses desde septiembre de 2023 hasta su efectivo pago; se condenó en costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios. Fundamentos principales (textos transcritos): "1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que la accionada dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificada, conforme constancia de fecha 03 de abril de 2025, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN." "3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por la demandada quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, el mutuo que operó a través de la refinanciación de la deuda de la tarjeta de crédito 'NATIVA MASTERCARD'." "4) Consecuentemente, la demandada deberá abonar a la actora la suma de PESOS CIENTO DOS MIL OCHENTA CON CERO DOS CENTAVOS ($102.080.02), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde septiembre de 2023 hasta su efectivo pago." "5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27423." No registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es la del juez de primera instancia expuesta supra.
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