WEHT, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su prestación previsional y el pago de retroactividades e intereses. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de retroactividades con intereses, declaró prescritas las diferencias anteriores al 1/9/2023 y dejó presente en liquidación los topes y la aplicación del impuesto a las ganancias conforme a precedentes.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Weht.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Orden de reajuste por movilidad del beneficio previsional del actor, con las sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de normas (Leyes 27.426, 27.609, Decreto 274/24) y cuestionamiento del tope del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y de la retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio previsional con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la ANSES (declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/9/2023); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609."
"Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 1/9/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 1/9/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio."
- Disidencias: No constan votos particionados ni disidencias en el acuerdo; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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