KNUDTSEN, JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSeS por reajuste de haberes jubilatorios y recalculo por aportes autónomos. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminación de aportes autónomos, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 (a partir de la adquisición del derecho) y dispuso actualización trimestral con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE, no retener Ganancias y condenó a ANSeS al pago de diferencias e intereses.
¿Quién es el actor?
KNUDTSEN, JORGE LUIS (representado por Dr. Máximo PÉREZ FLOREZ).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad de haberes jubilatorios (impugnación de la resolución RBO-LL 01901/25 que denegó reajuste), pago de diferencias desde dos años previos al reclamo administrativo; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retención Ganancias), del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; aplicación de precedentes para aportes autónomos; no retención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó la redeterminación de los aportes en autónomos para el haber inicial; se rechazó la excepción de prescripción y se reconoció derecho al cobro de diferencias desde la adquisición del derecho (01/06/2023); se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde la fecha de adquisición del derecho hasta su derogación y se ordenó la actualización trimestral de haberes con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre enero-marzo de 2024; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retener Ganancias sobre retroactivos); se declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos fijados; se condenó a ANSeS a recomponer y abonar periódicamente el haber, a pagar las diferencias y los intereses correspondientes en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir de la fecha de adquisición del derecho, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel...' 'García Blanco, Esteban...' y 'Garay, Corina Elena...', debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
"Que no obstante lo anterior, si del recálculo de la prestación conforme las pautas establecidas precedentemente resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último (Cf. CSJN 'PADILLA, María Teresa', del 24/04/08)."
(No hubo votos en disidencia en el texto proporcionado.)
- Montos/fechas relevantes: Fecha de adquisición del derecho reconocida: 01 de junio de 2023; fórmula de actualización trimestral desde marzo de 2022 hasta enero-marzo de 2024 inclusive; plazo de cumplimiento por ANSeS: 120 días (art. 22 ley 24.463).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: