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PAIS, RAUL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y redeterminación de aportes autónomos solicitados por el actor contra ANSeS. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación de aportes autónomos, reconoció diferencias desde el 24/7/2022, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609.

Anses Reajuste previsional Aportes autonomos Prescripcion liberatoria Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art.82 ley 20.628 Dnu 157/2018 Intereses tasa pasiva bcra Ejecucion de sentencia Ley 24.463


¿Quién es el actor?

PAIS, RAUL JORGE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución denegatoria de reajuste por movilidad (res. ULAE-B 00961/25) y reclamo de diferencias de haberes previsionales; petición de redeterminación del haber inicial por aportes autónomos; declaraciones de inconstitucionalidad de normas (art. 20 ley 24.241, ley 27.609, art. 9 ley 24.463) y no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. Solicitó además intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción de ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 24 de julio de 2022; se ordenó la redeterminación de los aportes en autónomos del haber inicial; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; se declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. dec. 824/2019); se ordenó a ANSeS que en 120 días recomponga y abone periódicamente el haber, pague las diferencias e intereses; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En lo que respecta a los aportes realizados por los servicios autónomos, corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos: 'VOLONTÉ, Luis Mario' del 28 de marzo de 1985, donde se estableció el concepto de equivalencia para el recálculo del haber por dichos servicios, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada período... A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo, doctrina sustentada por la CSJN en autos: 'MAKLER' del 20 de febrero de 2003." 2) "Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/Afip ...' del 26/03/2019, 'García Blanco, Esteban c/Anses ...' del 06/05/2021, y 'Garay, Corina Elena c/Anses ...' del 07/12/2021, debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal." 3) Sobre intereses: "En consecuencia, el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación deberá ser abonado por la demandada, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." (cita precedente "SPITALE, Josefa Elida", 14/9/2004). 4) Sobre prescripción: "siendo la fecha del reclamo administrativo el 24 de julio de 2024, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 24 de julio de 2022, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; los considerandos muestran la decisión del juez de primera instancia que resolvió los puntos citados.

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