SEPULVEDA, ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU y pago de retroactivos con intereses. El Juzgado federal rechazó parcialmente la demanda respecto del recálculo del haber inicial, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes y el pago de retroactividad con intereses según la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Roberto Sepulveda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recálculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU (prestación básica universal), actualización por movilidad, reconocimiento y liquidación de retroactivos con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.609 y normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó parcialmente la demanda respecto de la nueva determinación del haber inicial; no se hizo lugar a la excepción de prescripción; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonados por ANSeS con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se difirió para la liquidación la actualización de la PBU; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualizar trimestralmente los haberes con una fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo 2024; se declararon inconstitucionales —en ciertos supuestos— el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 14 inc. 2 de la Resolución 06/09 SSS y el art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los términos indicados; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es el 10/07/2025 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (28/04/2023), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso."
- Sobre la PBU y su reajuste en liquidación: "Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación."
- Sobre la ley 27.609 y la fórmula de movilidad: "Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses'... 'se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE...'"
- Conclusión normativa: "Se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
- Respecto del impuesto a las ganancias: "se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución consignada es la decisión del Juzgado.
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