SCHOLL, RAUL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales contra ANSES solicitando actualización de la Prestación Básica Universal y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018 para efectos de costas, y ordenó pautas de actualización y pago conforme sus fundamentos.
Actor: SCHOLL, Raúl Antonio. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609), impugnaciones a topes y reglas de actualización, y aplicación de intereses y tasas para actualización de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el fallo; declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 (ésta última para efectos de costas), e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. Se ordenó la actualización trimestral de haberes mediante un índice combinado (50% IPC Nivel General-INDEC y 50% RIPTE) desde 2022 hasta el 1er trim. 2024 inclusive, con las deducciones y exclusiones previstas; se mantuvo la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; y se difirió a la etapa de liquidación el análisis concreto sobre confiscatoriedad, topes y límites frente al haber de actividad. La jueza Silvia M. Fariña no suscribió el acuerdo.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio esbozado por la parte actora y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." (fs. voto principal, 6to.2).
- "En primer término es dable señalar que la inconstitucionalidad dispuesta respecto del art. 26 de la ley 24.241 en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', no resulta cuestionable." (7mo.1).
- "Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..." (10mo.).
Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la parte resolutiva; no obra voto concurriente firmado por ella en el expediente.
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